miércoles, 26 de octubre de 2022

Ley del Deporte: 47 y 89, la intrahistoria de los dos artículos que pusieron al fútbol al borde del abismo

El martes, cuando a las 18.00 horas terminaron sus respectivos parlamentos los grupos políticos de la comisión de cultura y deporte y tocaba hacer un receso antes de comenzar las votaciones, los teléfonos empezaron a echar humo. LaLiga iba con todo. O se cambiaba la redacción del artículo 47 o la convocatoria de huelga era inevitable. A la patronal, la redacción de este artículo, referente a las funciones propias de las federaciones deportivas, cruzaba una línea roja que no estaba dispuesto a aceptar. En el apartado b, se decía que una de esas funciones era «organizar las actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal que hayan calificado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo previsto en esta ley en relación con las competiciones profesionales y la competencia de las ligas profesionales al respecto». Hasta aquí, todo correcto. El problema era lo que se expresaba a continuación: «Esta atribución supondrá el reconocimiento de las federaciones deportivas de la titularidad, a todos los efectos, de los derechos sobre las competiciones por ellas organizadas y su explotación comercial, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de las personas deportistas que participan». Para LaLiga , eso de «el reconocimiento de las federaciones deportivas de la titularidad, a todos los efectos, de los derechos sobre las competiciones por ellas organizadas y su explotación comercial» era darle a la Federación barra libre para meter sus manos en la competición. Si no hubiese sido modificado, hoy estaríamos hablando de parón. Noticia Relacionada ley del deporte estandar Si La 'cláusula Piqué': la bomba del PP en la Ley del Deporte Rubén Cañizares El grupo popular, autor intelectual de una de las enmiendas aprobadas al artículo 47 que prohibirá negocios de dudosa ética como los del capitán del Barça y Rubiales con la Supercopa de España El texto definitivo, que dejó este asunto tal y como está hasta ahora en la Ley del Deporte, quedó del siguiente modo: «Esta atribución supondrá a las federaciones deportivas españolas el reconocimiento a todos los efectos, de los derechos sobre las competiciones que reconoce la presente ley y el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de las personas deportistas que participan». No al blindaje El artículo 47 no fue el único que generó revuelo. El 89 también trajo de cabeza a LaLiga, pero en este caso sus exigencias no salieron adelante por el no en la votación de PSOE y PP , para alegría de Real Madrid y Barcelona. Según pudo saber ABC, en dicho artículo la patronal tenia como objetivo «el reconocimiento del derecho de explotación comercial de los derechos de la competición a las ligas, derechos reconocidos judicialmente bajo la vigente Ley del Deporte a través de distintas sentencias firmes de la Audiencia Provincial, y que tiene reflejo en los Estatutos y Reglamento General». Para conseguir este fin, que blindaba la explotación comercial de la competición y su acuerdo con CVC, LaLiga quiso incluir una enmienda en el punto f de este artículo 89 que dijera lo siguiente: «Ejercer actividades de carácter económico y destinar sus bienes y derechos a actividades y fines que guarden relación con su naturaleza, competencias u objeto social». La negativa socialista y popular abortó este movimiento y, como en el caso de la Superliga, habrá que esperar a que se pronuncie la Justicia para saber cómo evoluciona el acuerdo con CVC que tienen en los tribunales Real Madrid, Barcelona y Athletic Club . De momento, todos se consideran ganadores de una guerra que solo ha cumplido una batalla más.

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