Segundo pronunciamiento judicial -esta vez sin posibilidad de recurso- sobre el caso de la presunta «agresión» y «humillación» por parte de una profesora a una alumna de una escuela de Tarrasa (Barcelona) que pintó una bandera de España junto a la frase «¡Viva España!». En un auto con fecha del pasado 28 de septiembre, al que ha tenido acceso ABC, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona «confirma íntegramente» la resolución dictada en marzo de 2021 por un juez de la capital catalana (adelantado por este diario en su edición del 9 de abril de 2021) que concluía que los hechos no pueden constituir «un delito de odio» sino que podría tratarse de un «delito leve por lesiones», al entender que la profesora no actuó con intención de lesionarla ni humillarla. Reconoce, no obstante, al igual que el auto anterior, que hubo agresión, aunque considera que fueron «unos hechos puntuales, ocasionales, en un momento de tensión y en el ámbito docente». Con esta tipificación, los hechos serán valorados en un próximo juicio. La Audiencia Provincial desestima los recursos de apelación interpuestos por la defensa y la representación procesal de la Generalitat de Cataluña. Los abogados de la profesora y la administración educativa pedían el sobreseimiento del caso al entender que no había delito. Por su parte y, ante la imposibilidad de recurrir, los abogados de la familia pedirán al Juzgado de Instrucción que el juicio se celebre lo antes posible. En el auto, la Audiencia alude a la definición de delito de odio que hace el Código Penal en su artículo 510, utilizada por el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia núm. 646/18, de 14 de diciembre, en la que establece que «el elemento que caracteriza a los delitos de odio es el ánimo subjetivo que conduce al autor a la comisión del hecho agresivo, lo que permite excluir un animus ajeno al contenido agresivo. El ánimo consiste en la animadversión hacia la persona, o hacia colectivos, que unificados por el color de su piel, por su origen su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación o su identidad sexual, o por su condición de víctimas conforman una aparente unidad que permite configurar una serie de tipos de personas». «Hechos puntuales en un momento de tensión» «A la vista de las actuaciones -añade el auto-, nos lleva a concluir que los hechos relatados en la denuncia inicial tienen difícil encaje en un presunto delito de odio, desde la perspectiva de las exigencias del Alto Tribunal para su apreciación, pues tales hechos, que no expresiones, en caso de haberse efectivamente efectuado por la denunciada, en el contexto y circunstancias en que se pudieron producir, se trataría de unos hechos puntuales, ocasionales, en un momento de tensión y en el ámbito docente, donde no puede obviarse que la ahora investigada tiene facultad de poder determinar los trabajos que solicita a su alumnado, y que el hecho de enfadarse y recriminar la conducta de la menor, en este caso, Rocío, no implica 'per se', hallarse ante un delito de odio, entendiéndose que en todo caso, la calificación jurídico penal correcta sería más bien la propia de unas lesiones leves». La Audiencia concluye que será en «el acto del juicio, en el que con plenitud de garantías, y tras el suministro de las pruebas oportunas, y con la emisión de la sentencia, en el ámbito del procedimiento por delito leve por lesiones, se dirima y dilucide la controversia suscitada». Hechos denunciados Los hechos se produjeron el 17 de junio de 2019 en la escuela Font de l’Alba de Tarrasa (Barcelona) cuando, según consta en la denuncia presentada por la familia, la docente supuestamente «increpó y zarandeó a la alumna y la humilló ante sus compañeros por pintar una bandera española junto a la frase «¡Viva España!» en su trabajo de fin de curso. La menor cursaba entonces cuarto curso de Educación Primaria y tenía diez años. Según recoge el parte médico, a raíz de la presunta agresión la menor sufrió lesiones en la zona lumbar y en un dedo. Asimismo, los hechos le provocaron, tal y como consta en la documentación aportada por la familia, «secuelas psíquicas» como ansiedad o terastornos del sueño. El mismo día de los hechos los padres de la menor presentaron una denuncia ante la Policía autonómica. La Generalitat tardó en reaccionar. Cinco días después de la supuesta agresión, el departamento de Educación de la Generalitat se pronunció por primera vez sobre los hechos y negó que hubiese intencionalidad política en la agresión ni tampoco maltrato físico. Sí que admitió que la docente había destripado ante el resto de la clase su trabajo y que la había dejado sola en el pasillo, lo que, a juicio de la consejería, podría constituir una falta leve por lo que se abrió un expediente disciplinario a la profesora. En su auto, del pasado 17 de marzo, el juez desestima el presunto delito de odio al entender que la actuación de la docente fue «espontánea» al no cumplir la alumna con la tarea asignada y no hubo «ánimo de lesionarla ni humillarla». Rechaza también motivación ideológica. El magistrado sí admite, basándose en el informe forense, que las lesiones físicas que constan en el documento «podrían ser constitutivas de un delito leve de lesiones (art. 147.2 del Código Penal) o de maltrato de obra (artículo 147.3 del mismo texto). Niega, no obstante, lesiones psíquicas en la menor a raíz de los hechos «sin perjuicio de lo que puedan suponer a efectos de responsabilidad civil». Tras el incidente, la familia de la niña decidió trasladarla a ella y a sus dos hermanas, más pequeñas, a otra escuela para evitar hipotéticas presiones derivadas de este caso, que este diario adelantó el 17 de julio de 2019. Optaron por el cambio de escuela pese a que la dirección del centro les envió una carta garantizándoles que ni la pequeña ni sus dos hermanos coincidirían en las aulas con la investigada.
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domingo, 3 de octubre de 2021
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La Justicia ratifica que la agresión a una alumna que pintó una bandera de España es un «delito leve»
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