miércoles, 27 de octubre de 2021

El Pleno del estado de alarma en el TC: «Sereno, técnico y con todo el pescado vendido»

El Tribunal Constitucional no ha dejado ni las migas de la política legislativa del Gobierno de Pedro Sánchez en la regulación de los estados de alarma decretados el pasado año y que han desplegado sus efectos hasta este mes de mayo. Como ya hizo con el primero, y con el ‘cerrojazo’ en el Congreso que supuso el parón a las iniciativas parlamentarias, el Pleno del órgano de garantías también tumbó ayer el segundo estado de alarma, tanto la prórroga de seis meses como la cogobernanza que supuso dejar en manos de las comunidades autónomas derechos que sólo podían ser regulados por el Gobierno central. Los magistrados han asestado la puntilla a Sánchez en el que ha sido el último Pleno del TC tras el acuerdo PP-PSOE para renovar el tercio del tribunal cuyo mandato ya estaba caducado. La decisión de estimar el recurso de Vox también contra esta segunda alarma se tomó con seis votos a favor y cuatro en contra, una votación parecida a la del pasado julio, aunque en esta ocasión el conservador Andrés Ollero se ha unido al grupo que defendía la ponencia de Antonio Narváez, adelantada por ABC. El presidente, Juan José González Rivas, volvió a votar con los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido; y la vicepresidenta, Encarnación Roca, con el bloque conservador. Tanto González Rivas como Roca, quien en el pleno de julio denunció presiones de la entonces vicepresidenta Carmen Calvo, y Andrés Ollero abandonarán el tribunal a mediados de noviembre, cuando está previsto que aterricen los cuatro nuevos magistrados. El TC considera que el segundo decreto de alarma de Sánchez y la prórroga de seis meses «desapoderó» al Congreso de la facultad irrenunciable que supone supervisar la actuación del Ejecutivo durante la vigencia del estado de alarma. Se anuló el control que solo puede llevar a cabo el legislativo en situaciones excepcionales como esta, señala el texto. Sin evaluación periódica A diferencia de la sentencia del primer estado de alarma, en la que lo que el TC cuestionaba fue el marco jurídico en el que se acordó un confinamiento total de la población –debió hacerse bajo el paraguas de un estado de excepción–, ahora no se cuestiona el marco elegido, sino ese «desapoderamiento» del Congreso en la función de control que la ley le atribuye en situaciones tan excepcionales como esta. Fuentes del órgano de garantías apuntan que la sentencia –que al igual que los votos particulares se conocerá en su integridad en los próximos días– no cuestiona tanto la duración de ese estado de alarma como la decisión de prorrogarlo seis meses a ciegas, sin saber cómo iba a evolucionar la pandemia, es decir, sin someter su vigencia a una evaluación periódica teniendo en cuenta que estaba en juego el recorte de derechos fundamentales. La inconstitucionalidad deriva así del carácter «no razonable o infundado» de la decisión por la que se fijó tal plazo, de una determinación temporal de aquella prórroga de seis meses «por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna», incluso con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida. A ello se suma que esa prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas decidieran. Eso implicó que aquella autorización se otorgara sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia. Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. El precepto en cuestión establece que «el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado». A su vez, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/1981 (estados de alarma, excepción y sitio) señala que «solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga». La sentencia añade que el Ejecutivo acordó «con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales». A diferencia del de julio, el de ayer fue un debate «amable, sereno y muy técnico», según fuentes del TC. En menos de cinco horas los magistrados decidieron sobre el recurso que, si bien era la primera vez que se abordaba en Pleno, ya se sabía que  contaba con el apoyo del sector conservador. Competencias transferidas «Cuando el texto llegó a la mesa del Pleno ya estaba todo el pescado vendido», admite un magistrado. De ahí que la intervención de los miembros del tribunal que apoyaron el texto de Narváez fuera menor que la que protagonizaron los discrepantes. González Rivas, Xiol y Conde-Pumpido acapararon buena parte del debate. A su juicio, la intervención de las comunidades autonómas era «imprescindible» desde el momento en que las competencias de sanidad están transferidas a las autonomías. El exfiscal general del Estado defendió que la ley de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio ha quedado superada por la realidad social y el desarrollo del Estado de las autonomías. Respecto del plazo de seis meses, los discrepantes no creen que se tratara de un plazo irracional teniendo en cuenta la gravedad de la situación, la incertidumbre que había con las vacunas y los diferentes índices de incidencia que se registraban en las comunidades. Creen, además, que hubo suficiente control parlamentario. El Gobierno discrepa «respetuosamente» y ya asume que se devolverán las multas Al contrario de lo que sucedió con la sentencia del Tribunal Constitucional declarando ilegal el primer estado de alarma, en esta ocasión el Gobierno evitó hacer un pronunciamiento contrario en forma de comunicado. Pero su mensaje es el mismo que entonces. En declaraciones a los medios, la ministra de Justicia, Pilar Llop, afirmó que el Gobierno respeta y acata, aunque no comparte, la sentencia del Constitucional. La responsable de Justicia declaró que el Ejecutivo discrepa «respetuosamente» de la sentencia. Y defendió una actuación de acuerdo con «los parámetros constitucionales». En cuanto a las sanciones, aún sin conocer el contenido de la resolución, avanzó que producirá «efectos similares» a la anulación del primer estado de alarma, es decir, su devolución.

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