sábado, 30 de octubre de 2021

El necesario refrendo del TC a la prisión permanente revisable

Despertarnos con noticias como la de que se ha encontrado muerto a un niño presuntamente a manos de un individuo que ya había sido condenado por un delito de asesinato perpetrado para ocultar otro de agresión sexual, y que había regresado a la sociedad mediante la concesión de la libertad condicional años antes del cumplimiento íntegro de la condena, hace que nos plantemos qué no funciona en el sistema. Nuestra Constitución, la de todos, y no sólo la de los condenados, prevé que la pena de prisión debe tener una función rehabilitadora, pero si el penado, alcanzado el tiempo para obtener beneficios penitenciarios, no ha conseguido un pronóstico que garanticen la seguridad del resto de los ciudadanos, debe permanecer en prisión hasta que la finalidad pretendida por la pena sea real. El buenismo que se alega por los detractores de la pena de prisión permanente revisable sobre la humanidad de las penas, y que podríamos calificar de políticamente correcto, sólo conduce a que, si los hechos se reiteran, sea la sociedad la que trágicamente sufra nuevamente las consecuencias. Pero, con la seguridad y con la vida del resto de los ciudadanos no nos vale lo políticamente correcto, sino lo jurídicamente correcto. Y lo jurídicamente correcto ha sido, sin duda, el refrendo que la prisión permanente revisable ha recibido del Tribunal Constitucional. Si al hoy detenido como presunto autor de los hechos se le hubiera aplicado la pena de prisión permanente revisable, al no presentar un pronóstico de reinserción favorable cuando se le concedió la libertad condicional, no hubiera estado en la calle y se habría evitado esta nueva muerte innecesaria. El simple trascurso del tiempo, en determinados casos, no reinserta, ni reeduca. Lo mínimo que debe ofrecer el Estado es proteger la seguridad y nuestra vida. María de la Palma Álvarez Pozo es profesora de Derecho Penal en la Universidad Rey Juan Carlos y abogada

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