martes, 19 de octubre de 2021

El Tribunal Supremo da carpetazo al nombramiento de Delgado sin valorar su idoneidad

Aunque todo apuntaba a que el Tribunal Supremo no iba a revocar el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado, como pedían PP y Vox, sí existía la posibilidad de que la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, encargada de revisar los actos del Gobierno, comprobara al menos si la exministra de Justicia cumplía los requisitos para ostentar la cúpula del Ministerio Público, especialmente en lo que se refiere a la idoneidad para el cargo, cuestión directamente vinculada al «reconocido prestigio» exigido. Pero no fue así. Los magistrados despacharon ayer el asunto con una sentencia en la que consideran que ninguna de las dos formaciones políticas tienen legitimación para recurrir el decreto del Gobierno, una decisión que hacía innecesario ya que la Sección, de mayoría progresista, se pronunciara sobre el fondo del asunto. La resolución, de la que ha sido ponente Pilar Teso –magistrada cuyo nombre ha estado sobre la mesa como candidata del Gobierno a presidir el Tribunal Supremo en los últimos intentos de renovación del CGPJ– cuenta con los votos particulares de dos de los siete magistrados: José Luis Requero y Antonio Jesús Fonseca-Herrero. El tercer juez de perfil conservador que integra esta Sección, Luis María Díez-Picazo, votó con la mayoría progresista. Los discrepantes consideran que había motivos jurídicos para entrar en el fondo del asunto. Sin pasar el filtro de la legitimación y sin necesidad, por tanto, de pisar arena política con un examen más o menos profundo de los requisitos de la fiscal general, el debate de ayer transcurrió de forma «tranquila, normal y ordenada», según manifestaron fuentes del tribunal. También fue rápido, pues se acogió íntegramente el texto de la ponencia de Teso que recogía los argumentos de la Abogacía del Estado oponiéndose a la admisión de los dos recursos. Sus responsables habían considerado que «la invocación de la libertad individual, el Estado de Derecho, el imperio de la ley, la independencia de la Justicia y el sistema democrático (a los que aludían PP y Vox en sus impugnaciones) no confiere ningún título que legitime la interposición» de sus recursos. Muy restrictiva Fuentes del Tribunal recuerdan que es cierto que la jurisprudencia de la Sala Tercera es muy restrictiva cuando son los partidos políticos los que recurren actos del Gobierno. Y lo es precisamente para evitar que la oposición utilice a los tribunales para intentar conseguir lo que no se ha logrado en sede parlamentaria. Dará buena muestra de la trayectoria del tribunal en este sentido la sentencia, que se conocerá en los próximos días. Sin embargo, y a la espera de conocer de forma detallada el texto, fuentes jurídicas advierten del peligro que supone negar de forma generalizada la legitimación de los partidos para recurrir actos del Gobierno, pues esta forma de proceder «puede generar espacios de impunidad en el control al Gobierno», espacios, en definitiva, «exentos al control judicial». En este sentido avisan de que podrían correr la misma suerte los recursos presentados contra los indultos del ‘procés’. Las fuentes citadas insisten en que la legitimación de un partido para interponer un recurso hay que analizarla «caso por caso» y en este había «serias dudas» de que PP y Vox no pudieran pasar ese filtro al ser formaciones directamente afectadas por intervenciones públicas e interpelaciones parlamentarias de Delgado en su condición de ministra de Justicia. Delgado ocupó ese puesto hasta que, sin solución de continuidad, fue nombrada fiscal general del Estado, apenas dos meses después de que el presidente del Gobierno sostuviera en una entrevista radiofónica que la Fiscalía dependía del Ejecutivo. Delgado se ha referido a los recurrentes como «intolerantes», «xenófobos» o «racistas» –en el caso de Vox–, y «machistas» y «corruptos» –PP–. «Es difícil entender que se pueda negar legitimación a un partido cuya ilegalización puede instar la fiscal general», comenta un magistrado de lo Contencioso-Administrativo. Los populares argumentaban en su recurso que la etapa de Delgado como ministra les afecta de lleno respecto a procedimientos judiciales abiertos, pues «es pública y notoria su aversión» contra ellos y palmaria su «ausencia de objetividad». Vox, por su parte, había fundamentado la impugnación en que el informe emitido por el CGPJ para el nombramiento de Delgado «no puede considerarse válido» porque los vocales excluyeron el requisito subjetivo de la idoneidad, fundamental para avalar el «reconocido prestigio» que exige el artículo 29 del Estatuto fiscal. Avalado por la mínima El nombramiento de Delgado en enero de 2020 vino cargado de polémica. No en vano el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)exteriorizó su disconformidad con la candidata del Gobierno con un acuerdo aprobado por 12 votos a favor y 7 en contra, en el que se limitó a examinar los requisitos legales exigidos para el cargo de fiscal general sin aludir intencionadamente a su idoneidad, algo que sí había hecho en las cuatro propuestas anteriores que pasaron el filtro de este Consejo. En ellas se afirmaba que los méritos del candidato en cuestión «determinan la afirmación de su idoneidad para la obtención del nombramiento». El de Delgado era el segundo nombramiento de un fiscal general que aterrizaba en el Supremo. El precedente es el de Eligio Hernández, cuyo nombramiento fue anulado en junio de 1994 al considerar el Pleno que los siete años en los que desempeñó cargos dependientes del Gobierno de Felipe González no debían computarse en los 15 que se requieren como jurista de reconocido prestigio. En aquella ocasión no se cuestionó la legitimación de los recurrentes porque no eran partidos sino que el recurso fue interpuesto por las asociaciones de fiscales. Precisamente, aludiendo a este precedente y a la «deferencia institucional» hacia la Fiscalía, un grupo de nueve magistrados de la Sala Tercera había pedido a su presidente, César Tolosa, que llevara el asunto a Pleno para que fuera estudiado por los veintisiete togados de la Sala y no por los seis de la Sección Cuarta, a los que se sumó el propio Tolosa. La decisión del Pleno podría no haber sido tan favorable a Delgado.

De España https://ift.tt/3DVrvlF

0 comentarios:

Publicar un comentario