
En su comparececia del pasado martes tras reunirse telemáticamente con los presidente de las Federaciones Territoriales, Luis Rubiales, presidente de la RFEF, mostró su preocupación por las dificultades económicas que puede acarrear en un futuro cercano a los clubes modestos la crisis generada por la pandemia de coronavirus. En este sentido, se refirió a la posibilidad real de que algunas entidades no profesionales, que están perdiendo importantes ingresos por taquillas, rifas o recaudación de bares, hagan ERTES (expedientes temporales de regulación de empleo) a sus trabajadores. "Los ERTES son una cuestión laboral, sindical y patronal. Si quieren que estemos, estamos dispuestos a participar en las conversaciones. Pondré encima de la mesa flexibilizar aquellos pagos posteriores al coronavirus. Preferimos que se paguen cantidades aplazadas a despidos a futbolistas. Es un problema entre clubes y futbolistas, y si quieren que aportemos, estamos dispuestos a participar", afirmó Rubiales. Pero, ¿qué supone y cómo puede afectar un ERTE para un club modesto? El abogado deportivo Nacho Martínez-Abarca aclara a través de ABC las dudas que la figura del ERTE puede despertar en los directivos y dirigentes de los clubes de las categorías inferiores del fútbol español. Qué supone para un club / SAD aplicar un ERTE debido a las consecuencias del Covid-19 Nacho Martínez-Abarca (@Nacho_MtzAbarca) Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es una herramienta jurídico-laboral recogida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, mediante la cual se permite al empresario o empleador suspender el contrato de trabajo a sus trabajadores cuando concurran ciertas causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por causa derivada de fuerza mayor, mediante un procedimiento específico. Como se advierte de su propia definición, un ERTE no implica un despido. No es un “despido temporal”, como erróneamente se ha escuchado estos días. En otras palabras, no se extingue el vínculo laboral, sino que se trata de una suspensión temporal del contrato del trabajador, estableciéndose la obligación del empresario y, por ende, el derecho del trabajador, a la reincorporación a su puesto de trabajo una vez finalice la causa legal que provocó la suspensión de la relación laboral. Esta herramienta puede ser utilizada, bajo las premisas, requisitos y procedimientos regulados, por cualquier tipo de empresa o persona jurídica, por lo que los clubs y las SAD no están excluidas, evidentemente. Cualquier club o SAD puede intentar acogerse a esta figura si lo considera procedente, si bien debemos tener claro que si se produce un ERTE derivado de las consecuencias que todos conocemos provocadas por el COVID-19, los trabajadores afectados por esta decisión no tienen derecho a indemnización por parte de la empresa, pero sí tendrán acceso a la prestación por desempleo, incluso aunque no cumplan los requisitos generales que se exigen en el resto de supuestos. Aunque parezca una obviedad, nunca está de más recordar que esta herramienta sólo influye a aquellos trabajadores, empleados, futbolistas o técnicos que estén dados de alta como tal en el club o SAD, por lo que aquéllos futbolistas que estén vinculados con su club mediante un contrato de futbolista aficionado, que no perciba salario, sino simple compensación de gastos, sin estar dado de alta en Seguridad Social, no quedarán afectos por un hipotético ERTE instado por el club, dado que a estos efectos no es considerado como trabajador del mismo (sin entrar ahora a fondo a analizar la triste situación del “amateurismo compensado” que habitualmente se da en categorías y clubs no profesionales). En definitiva, y a efectos prácticos, la aplicación de un ERTE trae las siguientes consecuencias: para el club o SAD, éste no deberá abonar los salarios devengados a sus trabajadores durante el periodo que dure el mismo, y se verá obligado a reincorporar a sus empleados a la finalización de la causa origen; y para el trabajador, éste no podrá reclamar salarios ni indemnización alguna al club, si bien sí tiene derecho a prestación por desempleo, además de la obligación-derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo.
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