viernes, 9 de diciembre de 2022

La reforma de la malversación: Un cambio 'ad hoc' con resultados inciertos sobre otros condenados

Cuando en ERC se hablaba de despenalizar la malversación se vaticinaba un abanico de consecuencias comparable al de la ley del «sólo sí es sí». Pero la letra pequeña de la enmienda impulsada por los republicanos revela que la despenalización de la malversación de caudales públicos que proponen afecta a una casuística tan concreta, - «quirúrgica», dirían ellos - que podría definirse como un traje a medida de los implicados en el procés, principales y más claros beneficiarios. Donde ahora rige el concepto de administración desleal de lo público, proponen un punto de vista que según los juristas consultados por ABC, da un paso atrás en la protección del dinero que es de todos. Sólo tendrían reproche penal los funcionarios que lo metan en su bolsillo o aquellos que lo destinen a fines «particulares y ajenos a la función pública». En los condenados, procesados y fugados del procés no se dan ninguno de los dos requisitos, de manera que una vez eliminado el ilícito de sedición en el Código Penal y abolida la malversación tal y como se entendía cuando fueron señalados, su horizonte penal se despejaría drásticamente. Noticia Relacionada estandar No La enmienda de ERC sobre la malversación propone despenalizar el gasto del referéndum ilegal de 2017 Daniel Tercero Si se aprueba la reforma, que el PSOE anuncia quiere limitar, no sería punible el 1-O y los independentistas conseguirían la deseada amnistía En los indultados, como Oriol Junqueras, con esta enmienda podrían revisar las sentencias y esquivar así también la inhabilitación. En casos de aún no juzgados, como Carles Puigdemont, tendría que presentarse ante la Justicia y después, se analizaría el caso. Aún cabría calificar los hechos como de desobediencia, según los juristas consultados. Mientras, José Antonio Griñán, condenado en firme por malversar, no podría a priori beneficiarse porque su sentencia firme recoge que sus actos generaron un «beneficio para tercero», que es lo que parece excluir específicamente la propuesta de ERC. De hecho, fue condenado con el Código Penal anterior, que no remitía a la administración desleal. Igual que en Gürtel concurrían fines «particulares y ajenos» al interés general y así, se quedarían fuera. Un nuevo referéndum Todo, no obstante, abierto a la interpretación de los jueces porque en algo sí coinciden los consultados: peticiones de revisión de sentencia habría «y en cascada», como siempre que se atisba una mejora. El resultado, eso sí, sería más incierto que las consecuencias prácticas de la reforma que resume el constitucionalista Ignacio Álvarez: «Si quieren hacer un referéndum y destinar 10 millones , como están en su función pública y ni se lo quedan ni lo regalan , el dispendio no se puede perseguir». Es lo que pasó con Artur Mas y su 7N, mientras regía el Código Penal de 1995. Hubo consecuencias contables pero en la vía penal, no se apreció malversación. Los condenados Expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont El que fuera presidente autonómico entre 2016 y 2017 quedaría libre de cargas judiciales, pues ahora se le reclama por sedición y malversación Presidente de ERC Oriol Junqueras Fue inhabilitado para cargo público durante 13 años, en 2019, por lo que podría volver a ser candidato en la próxima cita electoral de 2023 Secretario general de Junts Jordi Turull Junto a Raül Romeva y Dolors Bassa, condenado por malversación a 12 años de inhabilitación. Podría volver a ser candidato de Junts en las urnas Presidente del Puerto de Barcelona Lluís Salvadó Acusado de malversación como J. Maria Jové, arquitectos del ‘procés’, afrontaría prevaricación, desobediencia y revelación de secretos Expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán Condenado con el Código Penal anterior al actual, no le afectaría la enmienda porque hubo beneficio de terceros, según confirmó el TS Ahí ya se habían dado pasos atrás en el blindaje de los fondos públicos, como explica el catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos. «No se incluyó el delito imprudente, la culpa in vigilando de autoridades y funcionarios que permitiesen que otros malversaran y también se descriminalizó  el destinar fondos públicos a fines distintos  de los presupuestados, aun siendo públicos igualmente», explica. Ahora se quedaría fuera la administración desleal genérica de esos dineros que se incorporó en 2015 y agravó las conductas.

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