domingo, 18 de diciembre de 2022

Dejación de funciones en Congreso y Senado ante el bloqueo del Poder Judicial

Aunque PSOE y Podemos han llevado esta semana a su punto máximo su campaña contra el PP y los jueces por la situación que atraviesa la justicia, la responsabilidad de elegir a los nuevos miembros del Consejo General del Poder Judicial no recae en los grupos políticos sino en las Cortes. En concreto, en sus presidencias y máximos órganos de dirección, las mesas. Así lo mandata la Carta Magna en una obligación que desarrollan la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Reglamento del Senado, el del Congreso y una resolución de la Presidencia de esta cámara. La Constitución dice que cuatro miembros del Consejo del Poder Judicial serán propuestos por el Congreso y otros tantos por el Senado, mientras la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los presidentes de las citadas cámaras «deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo«. Noticia Relacionada estandar No El Constitucional decide bajo máxima presión si frena el plan judicial de Sánchez Nati Villanueva El sector progresista trabaja para que triunfen las recusaciones con las que Podemos apartaría a dos conservadores Una resolución de la Presidencia del Congreso de mayo de 2000 concreta el mecanismo para llevarlo a cabo. «La Mesa, a iniciativa propia o a instancia de los órganos o instituciones correspondientes, acordará la apertura de un plazo para la presentación de candidaturas». Y la Presidencia «a la vista de las deliberaciones y del tiempo transcurrido desde el inicio» propondrá «la apertura de sucesivos plazos de presentación de candidaturas«. Este es un hecho significativo a la hora de repartir responsabilidades ya que, desde hace tres años y medio, la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, y los tres jefes que ha tenido el Senado, Manuel Cruz, Pilar Llop y Ander Gil ahora, han sido elegidos por el PSOE. Además, este partido controla las mesas de ambas cámaras junto a sus socios. En el Congreso con Unidas Podemos y en el Senado con el PNV. La inacción de los máximos responsables de las Cortes se ha producido a pesar de que el Poder Judicial les ha instado una y otra vez a poner en marcha el procedimiento parlamentario para su renovación. Cuatro meses antes de que caducara su mandato , en agosto de 2018, el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, comunicó al Congreso y el Senado que ese vencimiento se produciría ese mes de diciembre. Y en septiembre hizo sus deberes al remitir a ambas cámaras la lista de 51 candidatos para los doce puestos judiciales que le corresponde seleccionar. El tiempo transcurrido desde entonces ha provocado que esa lista se haya quedado en 42 nombres por causas tan naturales como jubilaciones, defunciones, renuncias o cambios de destino. Aquel momento era políticamente inédito, con un jefe de Gobierno elegido tres meses antes vía moción de censura con ideología socialista, pero presidentes conservadores en Congreso y Senado, y un liderazgo nuevo en el partido que había pasado abruptamente de Moncloa a la oposición. Aún así hubo espacio para un acuerdo político, pero acabó saltando por los aires. Las cámaras se defienden Tan solo un mes después de que el mandato caducara, el 10 de enero de 2019, Lesmes envió una carta a los presidentes del Congreso y Senado, Ana Pastor y Pío García-Escudero, instándoles a renovar el CGPJ. Al mes siguiente, Sánchez convocaba elecciones anticipadas y la disolución de las Cortes. Con las nuevas cámaras ya constituidas con presidencias socialistas, en julio de 2019, Lesmes envió una segunda carta a las Cortes volviendo a instar a la renovación. Un movimiento que aún se repetiría en diciembre de 2019 y, por última vez, en julio de 2020. Tanto la Presidencia del Congreso como la del Senado derivan su responsabilidad a los grupos parlamentarios. «Todos los presidentes han instado a los grupos a presentar candidatos. Pueden hacerlo en cualquier momento acudiendo al registro pero nadie ha presentado candidatos«, señalan desde el Senado. Esa presentación ante el registro es la vía habitual para cualquier escrito, pero no el proceso específico que mandata el Reglamento. »La Mesa puede abrir plazos, sí, pero si no hay acuerdo previo no tiene sentido, es estéril. Siempre se ha abierto plazo cuando ya estaba el acuerdo entre los grupos, menos una vez y no sirvió de nada porque no se presentaron candidatos«, argumentan desde el equipo de Batet. Catedráticos censuran Para todos los catedráticos de Derecho Constitucional consultados por ABC esta inacción equivale a una «clara dejación de funciones». Así lo subraya José Manuel Vera desde la Universidad Rey Juan Carlos, subrayando que en ningún caso un sujeto sometido a la ley puede decidir no cumplirla por considerarla «estéril». «Es inaudito que ese sea el argumento utilizado desde las Cortes», critica. «Congreso y Senado deben cumplir con las disposiciones y en este caso claramente no lo han hecho«, añade. En esta línea, recalca que »nunca antes ha existido un bloqueo de cuatro años« y discute la esterilidad argumentada desde el Congreso. »La activación del mecanismo puede servir como elemento de presión para el acuerdo«, remacha. Un mandato ineludible Constitución «El CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y veinte miembros (...). Doce entre jueces y magistrados (...); cuatro a propuesta del Congreso, y cuatro a propuesta del Senado». Ley del Poder Judicial «Los Presidentes del Congreso y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo». «La propuesta será formulada al Rey por Congreso y Senado» Resolución Presidencia del Congreso «Cuando el Congreso haya de efectuar una propuesta para la designación de personas o proceder al nombramiento directo de éstas la Mesa de la Cámara, a iniciativa propia o a instancia de los órganos o instituciones correspondientes, acordará la apertura de un plazo para la presentación de candidaturas». «Si la Presidencia lo considerase oportuno a la vista de las deliberaciones y del tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento propondrá a la Mesa la apertura de sucesivos plazos de candidaturas». Reglamento del Congreso «Las propuestas de designación de los cuatro miembros del Poder Judicial y de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (...) se acordarán por el pleno». Reglamento del Senado «Cuando el Senado (...) haya de efectuar la propuesta de nombramiento, designación o elección de personas para ocupar cargos públicos en órganos constitucionales y otros órganos estatales, la Mesa de la Cámara acordará la apertura de un plazo para candidaturas» Desde la Universidad de Valencia, Carlos Flores pone el foco en que «la responsabilidad constitucional de la renovación descansa en las cámaras». «La asunción de que los partidos (o mejor dicho: el Gobierno y el PP) pactan primero los nombres y luego las cámaras los ungen ha hecho que hayan estado pasivas por completo a la espera de instrucciones «, denuncia con dureza. Una idea que apuntala Rafael Murillo de la Universidad San Pablo-CEU. »Las Cortes son autónomas y, como titulares de la soberanía popular, la responsabilidad de la renovación del Poder Judicial descansa en ellas y no en el Ejecutivo«, apunta. La dejación de funciones es clara ya que no han puesto en marcha el mecanismo, y no lo han hecho por razones políticas propias», zanja.

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