sábado, 30 de noviembre de 2019

El jurado aboca al Chicle a la prisión permanente revisable

Solo un empeño del presidente del tribunal, el magistrado Ángel Pantín, podría impedir que se le imponga a José Enrique Abuín la pena de prisión permanente revisable por los delitos de detención ilegal, agresión sexual y asesinato de los que ayer fue considerado culpable, según el veredicto unánime del jurado popular. El relato de los hechos encaja como un traje a medida en la redacción del artículo 140.1.2ª del Código Penal: el asesinato se condena con la permanente revisable cuando «el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima». Y eso es lo que el tribunal ciudadano ayer dictaminó que sucedió en la noche del 22 de agosto de 2016. No ha sido un veredicto fácil, después de que el primer dictamen fuera devuelto el viernes con el acuerdo del juez y las partes, alegando errores formales, la escasa argumentación de las respuestas e incluso la existencia de contradicciones. A la segunda sí fue la vencida, y el relato de los hechos avalado por los jurados encajaba mayoritariamente en el que presentaron en el juicio acusación y Fiscalía. A través de las 26 preguntas planteadas en el objeto del veredicto, el jurado considera que el Chicle «abordó a Diana y la transportó a la nave de Asados con la intención de atacarla sexualmente», y para ello la asaltó en una zona oscura próxima a la intersección de dos calles al final del paseo marítimo, le dio un golpe que la aturdió «y por la fuerza le arrebató el teléfono móvil, la inmovilizó y la introdujo en el maletero» de su Alfa Romeo. En la nave, sin embargo, los jurados no consideran acreditado en modo alguno que se produjera una violación, ni tan siquiera una tentativa. «El acusado, teniendo sometida a la víctima mediante el uso de la fuerza física, la desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se han podido determinar», establece el hecho quinto, aprobado por unanimidad. Acto seguido —continúa el veredicto— Abuín «con la finalidad de acabar con la vida de Diana, o al menos asumiendo que con ello podría causarle la muerte, le situó una brida plástica en el cuello y la apretó fuertemente, lo que produjo la muerte de la víctima por estrangulamiento». «Tras ello arrojó el cuerpo desnudo de Diana a un pozo lleno de agua dulce existente» en la nave, y tras cerrarlo «con su tapa, abandonó el lugar», y «con posterioridad, limpió el vehículo y se deshizo de la ropa» de la joven, arrojando previamente al aljibe su bolso. Volvió a la nave Los jurados también consideran que el Chicle regresó a la nave «un día no determinado, posterior al menos en veinte días a la noche del suceso», para lastrar el cuerpo con dos bloques «para que no emergiera», y así fue encontrado por los buzos de la Guardia Civil cuando recuperaron el cadáver el 31 de diciembre de 2017, casi 500 días después de su muerte. El tribunal popular entiende además que Abuín actuó con alevosía, ya que «cuando acabó con la vida de Diana, esta no tenía ninguna posibilidad de defensa, al encontrarse en un lugar desconocido para ella donde nadie podía prestarle ayuda al encontrarse abandonado y separado de otras vivienda, al tener mucha mayor fuerza física el acusado» y al estar la joven sujeta «con al menos una brida». De cara a encajar el relato fáctico en la redacción del 140.2, la acusación introdujo la pregunta de si el acusado «acabó con la vida de Diana con la intención de ocultar el delito contra la libertad sexual», con una respuesta unánimemente favorable del jurado. La confesión era una de las pocas bazas que jugó la defensa para intentar atenuar la responsabilidad penal de Abuín. El jurado admite que el acusado «reconoció por propia voluntad haber causado la muerte de la víctima y la ubicación del cuerpo» una vez detenido el 31 de diciembre de 2017 y que «condujo a los investigadores al lugar en que se hallaba», pero que esta confesión fue «relevante» y no «decisiva» en el «esclarecimiento de los hechos». Atenuante simple Por esta razón, las acusaciones consideran que la confesión «no es una atenuante cualificada» sino «simple», por lo que entienden que no cabe aplicarse si finalmente se impone a Abuín la pena de prisión permanente revisable, una interpretación que estaría avalada por la jurisprudencia. Si, por el contrario, el magistrado Pantín sí interpretara que se trata de una agravante cualificada, la disyuntiva sería otra, ya que el Código Penal refleja que en esos casos la pena debe rebajarse un grado, y el condenado podría esquivar la prisión permanente. El veredicto del jurado se limita a establecer los hechos que se consideran probados y los delitos por los que se encuentra culpable al Chicle, con una argumentación que no ha trascendido pero sobre la que el presidente del tribunal deberá redactar su sentencia e imponer la correspondiente pena, en un plazo probable de dos o tres semanas. Ángel Pantín, magistrado que ha presidido el juicio con una pulcritud máxima e intentando evitar las zonas de oscuridad en los testimonios de testigos y peritos, forma parte de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña con sede en Santiago, sección a la que envuelve un cierto halo de desapego a la pena de prisión permanente. Sin indulto Los miembros del tribunal ciudadano también, de manera unánime, se posicionaron contrarios a que se le pueda conceder indulto alguno a José Enrique Abuín, o que se suspenda la aplicación de la pena mientras la sentencia no sea firme, dado que con toda probabilidad su defensa va a recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En cualquier caso, el Chicle no pisará la calle, ya que se encuentra cumpliendo condena por delitos de tráfico de drogas y los de detención ilegal e intento de violación a una joven de Boiro en diciembre de 2017, por sentencia de mayo de este año. La gran derrotada en este proceso ha sido la abogada de oficio de la defensa, María Fernanda Álvarez. A pesar de sus contundentes conclusiones, su cliente no va a esquivar, con seguridad, la prisión permanente. Ello, a pesar de que ha conseguido que del relato de los hechos desaparezcan alguno de sus particulares caballos de batalla durante el juicio: la violación, la mordaza con bridas y cintas adhesivas, y el tiempo que supuestamente el acusado pasó con Diana en la nave abandonada de Asados. A la salida del juzgado, Juan Carlos Quer resoplaba emocionado. «Hoy Diana sonríe desde el cielo», y valoró la condena como «un paso adelante» y «un salto verdaderamente relevante» para «la libertad sexual y los derechos de la mujer». Por último, aprovechó para defender una vez más la vigencia de la prisión permanente en el Código Penal.

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