jueves, 9 de febrero de 2023

La mayoría progresista del Tribunal Constitucional avala la ley del aborto 13 años después

En un solo Pleno, y en apenas unas horas, el Tribunal Constitucional resolvió ayer el recurso sobre la ley de aborto aprobada en 2010 por el Gobierno de Zapatero y que hoy sigue vigente. Lo hacía trece años después de que el Grupo Popular cuestionara casi una decena de preceptos de la llamada ley de plazos y sin que alguno de los tres borradores que ha habido hasta el momento hubiera sido elevado a Pleno durante todo este tiempo. Ninguno de los cinco presidentes que ha tenido el TC hasta ahora había abordado el asunto . Sólo el último, Pedro González Trevijano, se comprometió a hacerlo nada más aterrizar en el TC pero no lo consiguió al estimar los progresistas que, estando en funciones el tribunal desde junio de 2022, no resultaba oportuno abordar procedimientos que meses después iban a contar con una mayoría radicalmente opuesta. En un abrir y cerrar de ojos, y en el mismo cónclave en el que horas antes se había rechazado la abstención de la magistrada Concepción Espejel y las recusaciones contra otros tres miembros del Tribunal, entre ellos el propio Pumpido, el Pleno avalaba íntegramente la ley. La generosidad de la ponencia del conservador Enrique Arnaldo, que solo proponía declarar inconstitucional el artículo relativo a la información a la gestante, no fue suficiente para que los siete magistrados del sector progresista le brindaran su apoyo. Fuentes de este ala ya habían manifestado sin tapujos, incluso meses antes de que se fijara este Pleno, que no estaban dispuestos a cambiar una sola coma del texto que salió del Ministerio de Igualdad, que dirigía entonces la socialista Bibiana Aído. Y efectivamente estos siete magistrados rechazaron ayer en bloque el recurso -del que la actual dirección del PP se desentiende- y, por tanto, también la ponencia de Arnaldo. Noticia Relacionada estandar No Feijóo consuma el giro histórico del PP sobre el aborto Mariano Calleja El presidente del PP zanja una cuestión que siempre fue incómoda para su partido y subraya que la ley de plazos es «correcta, está bien construida» y merece todos sus respetos El nuevo texto, la futura sentencia, será redactada ahora por la magistrada Inmaculada Montalbán tras rechazar el primero una nueva redacción que recoja el sentir de la mayoría. Fuentes próximas a la presidencia del tribunal justifican la elección de la vicepresidenta para este cometido en dos razones: la primera, porque parece lo más indicado que la ponente de la sentencia sea una magistrada, dado que en las deliberaciones «se ha puesto el énfasis en los derechos de la mujer»; y segundo, porque, según manifestó la propia Montalbán en su intervención ante el Pleno, tiene el tema «muy trabajado», lo que posibilita que la sentencia pueda estar lista «en unas semanas», antes de entrar en precampaña electoral, tal y como quiere Conde-Pumpido. Fue precisamente la «aproximación» de Montalbán a este tema durante su mandato como vocal del Consejo General del Poder Judicial -junto con Espejel, informó sobre el anteproyecto- lo que le valió la recusación que el miércoles fue rechazada por el Pleno tras no reconocer legitimación a los cinco diputados que la presentaron días atrás. El hecho de que, como adelantó ABC, Arnaldo haya renunciado a rehacer su ponencia facilitará al magistrado la formulación de un voto particular, como previsiblemente harán sus otros tres compañeros, en el que defenderá que tiene que haber plenas garantías de que la información que recibe la gestante que desea interrumpir su embarazo es suficiente y amplia y no puede bastar «un sobre cerrado» para entender que existe un consentimiento «informado y expreso». Fuentes del TC señalan que la sentencia estará lista en «unas semanas» pues Montalbán tiene «muy trabajado» el tema En su ponencia, Arnaldo advertía de que «lo dispuesto en el último inciso del artículo 17.5 de la Ley Orgánica 2/2010 no garantiza que la gestante sea informada previamente a la prestación del consentimiento para la interrupción del embarazo en términos claros, objetivos y comprensibles. No puede entenderse, en consecuencia, que el legislador haya llevado a cabo en este punto una ponderación adecuada de los derechos y bienes dignos de protección constitucional en conflicto». A su juicio, la obligación de informar adecuadamente a la mujer embarazada «aparece estrechamente ligada» a la previsión de un periodo de reflexión para la debida formación de la voluntad y la prestación, en su caso, del consentimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. «De otro modo no podría hablarse verdaderamente de un consentimiento informado». En línea con lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el magistrado opina que «no existe un derecho a abortar, sino un derecho a la salud sexual y reproductiva , del que pueden formar parte el derecho de la mujer a la información sobre las cuestiones relativas al aborto y al acceso a la práctica de la intervención médica para la interrupción del embarazo en los términos legalmente establecidos«, dice. A su juicio, la interrupción voluntaria del embarazo no es equiparable a cualquier otro acto médico , pues la primera plantea «un complejo conflicto entre la vida humana en formación, como bien jurídico digno de protección, y los derechos e intereses legítimos de la mujer embarazada». De ahí que la información previa que ha de ofrecerse en todos los supuestos por los médicos a la gestante que se propone interrumpir su embarazo, a fin de que esta pueda prestar, en su caso, su consentimiento libre, expreso y por escrito, ha de proporcionarse verbalmente, como regla general, dejando constancia en la historia clínica. Quien también también presentará un voto particular será Espejel , que, a diferencia de sus compañeros conservadores, ni siquiera está de acuerdo con avalar los plazos que prevé la ley para poder fin a un embarazo. La ley avalada por el Pleno y que está hoy vigente establece que el aborto es un derecho de la gestante en las primeras 14 semanas y que en ese plazo, por tanto, la mujer no tiene que alegar ningún motivo. Después, permite abortar hasta la semana 22 y previo informe médico , por «grave riesgo para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de entonces, se puede interrumpir el embarazo si el feto sufre «enfermedad extremadamente grave o incurable» o «anomalías incompatibles con la vida». También si hay riesgo para la madre. Uno de los asuntos más espinosos de esa ley era la posibilidad de que las menores de entre 16 y 17 años pudieran abortar sin consentimiento paterno . El asunto no se ha llegado a abordar en el Pleno porque en 2015 el Gobierno de Rajoy reformó puntualmente la norma para introducir la obligatoriedad del permiso paterno para todas las menores de edad que quieran abortar. El actual Ministerio de Igualdad, en manos de Ione Belarra, ha recuperado este punto en su reforma de la ley del aborto, actualmente en tramitación, con lo que previsiblemente en algún momento llegará al TC en forma de recurso de inconstitucionalidad.

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