jueves, 5 de diciembre de 2019

El valor de la unanimidad

Los tribunales colegiados constituyen una importante garantía para los justiciables, ya que permiten el examen diverso de unos mismos hechos y argumentos jurídicos. De este modo, se reduce sobremanera la posibilidad de que las querencias personales del juzgador, en tanto que ser humano, afecten a la decisión final. No es casualidad que, dentro de nuestro sistema judicial, los tribunales formados por dos o más magistrados suelen resolver en instancias superiores o que, en determinados supuestos donde, por ejemplo, se ventila la comisión de delitos de especial gravedad, incluso en primera instancia se mantenga el enjuiciamiento colegiado. Además, en el caso de nuestra judicatura, y salvo excepciones no menores, los órganos colegiados suelen estar formados por los miembros más antiguos y experimentados de la carrera judicial. Por tanto, no parece atrevido suponer que el Legislador se inspiró precisamente en estas razones a la hora de articular la estructura orgánica del Poder Judicial. En las últimas semanas, y en relación con procedimientos diferentes aunque relacionados entre sí, ha surgido en el debate público la creencia de que una resolución mayoritaria, pero no unánime, desvirtúa de alguna forma la decisión del tribunal. Dar validez a tal afirmación abriría un debate de incalculables consecuencias en torno a la legitimidad de las resoluciones que resulta del todo artificial. Así, aunque resulte evidente, conviene recordar que la validez formal de las decisiones judiciales no varía en función de que se hayan dictado por un órgano colegiado por unanimidad o con ausencia de ella. La posibilidad que se otorga a los jueces y magistrados discrepantes de redactar y publicar lo que se denomina «voto particular» no es sino un ejemplo de transparencia de nuestra Administración de Justicia. Es decir, se trata de que el enjuiciado sea pleno conocedor del debate, fáctico y jurídico, que ha tenido lugar en el seno del tribunal. Además, se obliga a los magistrados, ya sean concurrentes o discrepantes, a motivar hasta la extenuación sus respectivos escritos, fomentando así la excelencia técnica de las resoluciones judiciales, lo que sin duda constituye una deseable aspiración en cualquier Estado de Derecho. Algunas voces han sostenido recientemente que la existencia de votos particulares, como consecuencia de la ausencia de unanimidad del tribunal en cuestión, aumenta las posibilidades de éxito de eventuales recursos que se pudieren interponer en el futuro. Sin embargo, tales afirmaciones, interesadas quizá, no aguantan un mínimo examen de rigor, ya que la única circunstancia que realmente incrementa exponencialmente la prosperidad de un recurso es que la decisión recurrida no goce de los estándares de calidad adecuados, es decir, que la resolución no esté bien fundada en Derecho. Como botón de muestra, este ejemplo: una sentencia dictada por una mayoría de dos contra uno, con voto particular, pero perfectamente armada jurídicamente, resultará mucho más difícil de casar ante el Tribunal Supremo que otra dictada por unanimidad del mismo órgano pero que adolezca de evidentes errores jurídicos. La independencia e imparcialidad de jueces y magistrados se hace efectiva a través de la necesidad de motivar sus resoluciones con pleno sometimiento al Derecho. Por tanto, consagrar la unanimidad como valor absoluto solo podrá contribuir al empobrecimiento, cuanto menos, de nuestro sistema de garantías. * José Manuel Maza Muriel es abogado

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