Una « actuación precipitada y desproporcionada por parte de la Administración«, aprecia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en la sentencia con la que condena a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a indemnizar con un total de 150.000 euros a una madre y sus dos hijas , mellizas, por haber acordado la retirada de la custodia de la progenitora sobre las menores. Los hechos que han terminado en los tribunales arrancan el 12 de abril de 2016, cuando desde Servicios Sociales de Ávila declararon el «desamparo» de las menores, entonces de 12 años de edad, asumiendo su tutela y acordando su internamiento en la residencia de protección Fuente Clara, en la provincia abulense, puesto que había «indicios de desprotección y factores de vulnerabilidad». Todo comenzó cuando la propia madre, A. P., solicita, en mayo de 2015, la ayuda del Programa de Intervención Familiar de la Diputación de Ávila, pues «no quiere que sus hijas sufran lo que sufrió ella» cuando era pequeña, haciendo referencia al maltrato psicológico padecido en su casa y problemas como anorexia derivados de ello. El hecho de ser una familia monoparental -de origen búlgaro, fue madre soltera- con dos menores preadolescentes y que «existen dificultades en la figura de la progenitora para ajustar la disciplina y aplicar normas y límites proporcionales« fue lo que activó el programa. Ya a partir de 2016, fue la Gerencia de Servicios Sociales de Ávila -dependiente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades- la que se hizo cargo del caso y la que la adoptó la decisión de retirar la tutela a la madre el 12 de abril de 2016. Aunque, puntualiza la sentencia, «no constan informes específicos», sino «reiteración» de los aportados por la Diputación. Entonces la madre arrancó su batalla judicial , recibiendo el primer revés por parte del Juzgado número 1 de Primera Instancia de Instrucción de Ávila, que desestimó reintegrar la tutela a A. P. Aunque posteriormente, un año después de la separación, otro juez sí atendió a su petición y le reintegró la custodia de sus hijas, el 6 de abril de 2017. «El tiempo más doloroso» «Este tiempo ha sido el más doloroso de nuestra existencia ... La impotencia y verte arrollado por un sistema poderoso que funciona contra ti, que no eres nadie. Ha sido como David contra Goliat«, lamenta con el fallo a su favor A. P, quien una vez recuperada la custodia de sus niñas no paró en su batalla judicial y emprendió otra lucha, ahora ganada, reclamando la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños de la separación de la familia. Lo ha hecho siempre de la mano de la Fundación Raíces , cuya presidenta Lourdes Reyzábal, valora los dos logros en los tribunales en este caso a la vez que censura que la legislación española , «a diferencia del resto de Europa, permite que el procedimiento de retirada de la tutela se lleve a cabo mediante un procedimiento administrativo y no judicial». «No ofrece las suficientes garantías ni a los propios niños y niñas ni a sus familias, que ven su familia rota por el mero informe de los servicios sociales», critica Reyzábal. El propio fallo del TSJ, que no es firme y contra el que cabe recurso de casación, aprecia una «actuación precipitada y desproporcionada por la Administración», que en el proceso judicial ha defendido la «legalidad» de su proceder y rechazado que la medida tutelar «fuera adoptada de modo arbitrario e injustificado» y perseguía «evitar posibles daños a las menores derivadas de la conflictiva relación familiar«. Sin embargo, el Tribunal falla en contra de Servicios Sociales y a favor de la demandante, argumentando que «no se ha dado la oportunidad a la madre de colaborar», pues «no se la escuchó» y «no se le pidió colaboración» tras el «incidente» relatado por las hijas, el referente a la discusión por el teléfono móvil en el que la madre «encara a la niña y la agarra del cabello junto a la estufa del salón». «Lo procedente hubiera sido volver a reunirse con la madre», sostiene y recrimina que «esta audiencia no tuvo lugar en ningún momento». «No fueron escuchadas» Además, prosigue el fallo, «no solo la madre no pudo pronunciarse y dar su opinión o aclaración sobre este episodio, sino que l as menores no fueron escuchadas « al declararse su desamparo. Teniendo ya doce años, sostiene el Tribunal, »bien tendrían que haber sido escuchadas«, más aún »teniendo en cuenta que es muy traumático separar a dos niñas de su madre, y no puede realizarse de una manera abrupta«. No obstante, el fallo recoge que constan dos informes en los que, además de apuntar la «buena» relación de las niñas con profesores y compañeros, también señalan que «relatan episodios recurrentes por parte de la madre durante la niñez -de las mellizas-, que es habitual que su madre tire o rompa objetos en momentos de frustración «. »En varias ocasiones. la madre ha echado a sus hijas de casa o las niñas han huido para que su madre no las agrediese« y que tienen «construido un refugio para esconderse» , añade el informe, en el que también se incluye el momento de la discusión entre la madre y una de las niñas a cuenta de un teléfono móvil. «Creo que la gente no es consciente del impacto que supone separar e internar a un menor en un centro . En primer lugar, porque es un secuestro, no creo que haya otro término para lo que hacen. Te arrancan de tu ambiente conocido y seguro, como es la familia y la escuela y te llevan a un ambiente hostil y desconocido, haciéndote sentir inseguro y vulnerable y todo esto lo que genera es un estrés inmenso, miedo y un enorme desconcierto, pues en ningún momento me explicaron qué es lo que estaba ocurriendo«, advierte M. P., una de las mellizas, ya con 18 años. «El trato que recibe un menor en un centro no se aleja del trato que puede recibir el ganado en una ganadería. Al fin y al cabo eres el trabajo del personal del centro, y te acabas sintiendo como un número más, como la propiedad de la administración , sin voz ni voto», añade A. P., la otra hermana a través de un comunicado difundido por la Fundación Raíces. En el año y tres semanas que las menores estuvieron en el centro, apunta uno de los informes recogidos en la sentencia, las niñas «no» entendieron «en ningún momento que las separasen de su madre», desaparecieron en varias ocasiones, no iban a clase y alternaban periodos más tranquilos con otros de «insultos y humillaciones» al personal. Una estancia, sobre la que el fallo recrimina que «provocó en ellas perjuicios y daños morales acreditados» como inadaptación, aislamiento o ansiedad, «no aceptaron ni entendieron la separación», que vieron como «algo traumático», además de pedir «constantemente» volver junto a su progenitora. Además de censurar lo «extremadamente limitadas» delas visitas fijadas de la madre. Responsabilidad Un daño que «se imputa al actuar de la administración» , a quien la tribunal achaca su responsabilidad «por no haber puesto los medios ni actuado de manera adecuada para prevenir e impedir una decisión, como fue el adoptar una medida tutelar pro la que se apartó a las hijas de la madre no siendo una situación urgente, de gravedad, y sin valorar si existían medidas menos gravosas para la protección de las menores». Por eso, declara la «responsabilidad patrimonial de la Administración», condenándola a indemnizar a la madre y las dos hijas con 50.000 euros a cada una de ellas, además de imponer las costas.
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miércoles, 8 de febrero de 2023
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