jueves, 22 de septiembre de 2022

Giro en el crimen de Meco: la Audiencia de Madrid anula el archivo provisional del caso

Cuando se cumplen tres años y ocho meses del asesinato de 89 puñaladas de Míriam Vallejo Pulido, de 25 años, en un descampado de Meco mientras paseaba a sus cuatro perros, la Audiencia Provincial ha dado un nuevo vuelco al caso. La Sección 30ª ha estimado parcialmente el recurso contra el archivo provisional del caso, transcurridas las prórrogas procesales, interpuesto por la familia de la muchacha. De este modo, reconoce el tribunal que la juez instructora, de Alcalá de Henares, no argumentó correctamente en su auto el cierre temporal del asunto , que dejaba, además, a los dos hombres investigados sin imputación alguna ni medida cautelar. Uno de ellos, Sergio S. M. es el principal sospechoso para la Guardia Civil : convivía con Míriam y la novia de él, Celia, desde hacía dos meses en una vivienda de Villanueva de la Torre (Guadalajara), justo en la frontera con Meco, ya en la provincia de Madrid. El otro investigado es un toxicómano que ha estado entrando y saliendo de prisión por otros hechos, Alberto B. L., quien a finales de 2020 (el crimen ocurrió a mediados de enero de 2019 y tras coincidir con Sergio los cuatro meses que este estuvo en prisión provisional, además de ser ambos de Azuqueca de Henares) confesó ser el asesino único de Mimi a sus terapeutas del centro de rehabilitación Remar. Noticia Relacionada estandar Si Crimen de Meco, a un paso de quedarse sin juicio Carlos Hidalgo La juez envía a la Audiencia los recursos contra el sobreseimiento del asesinato de la joven Mimi, en 2019, de 89 puñaladas, para que los dirima El auto de sobreseimiento provisional, que adelantó ABC, llegó después de que el 28 de enero acabara su última prórroga y ninguna de las partes (acusación particular, defensa y Fiscalía) pidieran pedido que se alargara, al tratarse de una causa compleja. En su decisión, la magistrada número 5 de la ciudad complutense, Ana María Gallegos, este 27 de abril, reconocía un «supuesto constitutivo penal»; si bien apostillaba que «no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada, ni para continuar con la imputación contra el investigado Sergio S. M . ni contra el sospechoso Alberto B. L. «. La tesis de la transferencia de ADN ¿Por qué llegó a esa conclusión? La defensa de Sergio jugó sus cartas y 'venció' su tesis de que «el perfil genético» hallado en una etiqueta de la sudadera que llevaba Míriam al ser apuñalada «no coincide con ninguno de los existentes». Porque, según esgrimió el letrado es que se pudo producir una transferencia de los perfiles de ADN pues los tres moradores de la casa hacían la colada juntos. La acusación particular recurrió el auto, por el fondo y por la forma; la Fiscalía se adhirió, aunque solo en el segundo supuesto. Y ese es el que ha avalado ahora la Audiencia Provincial de Madrid. En la resolución de la Sección 30ª, del 12 de septiembre y a la que ha tenido acceso este diario, se concluye: «Tienen en parte razón ambos recurrentes sobre sus peticiones de nulidad. Huelga decir que todo justiciable tiene derecho a obtener la tutela efectiva en el ejercicio de sus acciones judiciales (...). Y en el presente caso tal derecho fundamental debe ser cumplimentado por la magistrada 'a quo' para que se pronuncie solo sobre su decisión de sobreseer provisionalmente la presente causa, habida cuenta de los numerosos indicios que la acusación particular ha considerado incriminatorios contra ambos investigados, aun cuando el Ministerio Fiscal los haya impugnado«. De ahí que «procede declarar la nulidad del auto objeto de recurso, al efecto de que se dicte una nueva resolución con arreglo a Derecho», sentencia el tribunal madrileño. Eso sí, los tres togados no aprecian «temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación para imponer las costas de esta segunda instancia». ¿Qué ocurrirá ahora? Lo más probable es que la juez de Alcalá emita otro auto de sobreseimiento provisional, esta vez bien argumentado, pero que volvería a ser recurrido en apelación.

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