lunes, 28 de octubre de 2019

La Sala allana la semilibertad de Urdangarin desde finales de año

La Sección Primera de la Audiencia de Ávila ha decidido mantener los dos permisos de salida semanales de ocho horas de duración que el juez de Vigilancia Penitenciaria había concedido a Iñaki Urdangarin para que pudiera hacer trabajo de voluntariado en un centro de discapacitados de Pozuelo (Madrid). Pero no solo eso: en el auto por el que rechaza el recurso de la Fiscalía, y haciendo suyos los argumentos de un informe técnico, la Sala deja la puerta abierta a que ese servicio humanitario pueda ser visto «como un paso previo a sus futuros permisos de salida y a una clasificación de grado más flexible y aperturista, favoreciendo la reintegración a la sociedad con normalidad y finalizando el aislamiento que impone la prisión» para el marido de la Infanta Cristina. Añade el tribunal que todo ello puede acabar, cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena —eso sucederá el 28 de noviembre—, no solo con la aplicación del artículo 117 del Reglamento Penitenciario —que es lo que se ha hecho ahora— sino también con «la clasificación en segundo grado con la aplicación del artículo 100.2 de dicho reglamento, lo que permitiría incluso la aplicación de aspectos característicos del tercer grado», o régimen abierto. El auto de la Sección Primera supone un duro varapalo a las tesis de la Fiscalía y un espaldarazo a la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid, que atendió el recurso de Urdangarin para que pudiera disfrutar de esos permisos en aplicación del artículo 117 del Reglamento Penitenciario. Así, el tribunal destaca «los brillantes, acertados y profusos razonamientos» hechos por el magistrado, «que se dan por reproducidos para evitar repeticiones dilatorias e innecesarias». Los jueces recuerdan que para la aplicación del artículo del que se ha beneficiado Iñaki Urdangarin solo se necesita que se trate de un interno con un perfil de baja peligrosidad social y que no ofrezca riesgos de quebrantamiento de condena —ambos los cumple sobradamente—, pero en ningún caso alude a que haya cumplido una cuarta parte de la pena. «No puede pretenderse, como hace el Ministerio Fiscal, extender la exigencia de un requisito normativamente no contemplado a un supuesto distinto a aquel para el que está expresamente previsto, por cuanto ello supone, en una interpretación analógica y extensiva de la legislación penitenciaria, una restricción de derechos individuales ayuna de todo amparo normativo», sostienen los magistrados en su auto. No eligió el aislamiento El auto también hace consideraciones sobre el centro en el que debe cumplirse la pena de cárcel, y en este sentido asegura, como ya sostenía el juez de Vigilancia de Valladolid, que se trata de una competencia que corresponde exclusivamente a la Administración penitenciaria. «Cierto es que no existe resolución expresa alguna en la que se someta al interno a un régimen de cumplimiento en aislamiento, pero no lo es menos que el mismo viene impuesto por las características del centro de ejecución (Brieva, de mujeres), siendo así que, como anteriormente se señalaba, la elección del mismo es competencia exclusiva de la Administración Penitenciaria, por lo que cabe concluir que ha sido ésta la que ha provocado, aun indirectamente, esa situación de aislamiento». La Audiencia de Ávila precisa que «si bien en el interno no se observan las carencias de la mayoría de la población penitenciaria, sí consideramos que la falta de actividades le está afectado negativamente (...) Por tanto y en conclusión, el régimen de aislamiento en el que se está cumpliendo la pena por el interno no ha sido libremente elegido por él, sino que deviene impuesto, aún indirectamente, por la Administración Penitenciaria y, en segundo lugar, sí existen en autos datos técnicos que evidencian que dicho régimen de aislamiento le está afectado negativamente».

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