domingo, 3 de mayo de 2020

Malestar con González Rivas por no elevar al Pleno el debate sobre las manifestaciones

Tiempos de división en el Tribunal Constitucional. El 30 de abril, la Sala Primera inadmitió el recurso de amparo presentado por un sindicato contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que impedía la celebración de una manifestación en Vigo por el 1 de mayo. El sindicato reclamaba la adopción de medidas cautelares. La cuestión se replica en muchas comunidades autónomas ante las solicitudes de manifestación presentadas por muy distintos motivos en estos tiempos de vigencia del estado de alarma. En principio, esta circunstancia excepcional, en vigor desde el 15 de marzo, no debería afectar a derechos fundamentales como el de reunión o manifestación. De ahí la importancia de la decisión que adoptara el Constitucional, pues debería establecer jurisprudencia y mostrar el camino al resto de tribunales españoles. Sin embargo, la cuestión se ha resuelto generando una triple polémica, y en el centro de todas ellas está el presidente del tribunal, Juan José González Rivas. Inicialmente, el asunto recayó en la sección que integran María Luisa Balaguer, Andrés Ollero y Santiago Martínez-Vares. La ponente Balaguer tenía una opinión distinta a la de los otros dos magistrados, por lo que el debate ese elevó a la Sala Primera, que preside González Rivas. Allí se mantuvo la división: de un lado Balaguer, Cándido Conde-Pumpido y el presidente; y del otro Ollero, Martínez-Vares y Alfredo Montoya. El presidente tomó la decisión de no elevar el asunto a Pleno y desempató apoyándose en su voto de calidad. Es decir, inclinó la balanza hacia las tesis de los magistrados progresistas, en línea con la posición adoptada por el Gobierno de rechazar la celebración de manifestaciones. Una vez deshecho el empate, sólo quedaba dictar la resolución: fue el presidente quien optó por un auto, en este caso de 27 páginas, para desestimar las medidas cautelares solicitadas por el sindicato recurrente. Tres polémicas, un presidente Según ha podido constatar ABC, en el seno del TC hay malestar por cómo se ha resuelto esta cuestión. Primero, porque la decisión la adoptó la Sala Primera, sin elevar la cuestión al Pleno y dejando, por tanto, al margen a los magistrados de la Sala Segunda (constituida por otras seis personas y presidida por la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca). Las fuentes consultadas por este periódico explican que «dada la trascendencia de la resolución, lo correcto habría sido elevar la decisión al Pleno». El segundo asunto polémico tiene que ver con la decisión de González Rivas de desempatar utilizando su voto de calidad. No es costumbre que en Sala se utilice este recurso para resolver un empate, y eso incrementa la sorpresa en algunos sectores del TC. Desde el propio tribunal, consultado por este periódico, admiten que «no es habitual», pero insisten en que «es una facultad del presidente». El tercer motivo de malestar tiene que ver con el tipo de la resolución emitida desde el Constitucional: la Sala Primera no dictó una sentencia, sino un auto. Al ser así, la Sala Primera apostó por una vía que no crea doctrina. Es decir, el TC resuelve la cuestión exclusivamente en lo relativo a la manifestación convocada en Vigo. «Una materia que claramente goza de una especial trascendencia constitucional se dirime mediante auto, y no mediante sentencia, que hubiera sido lo correcto», explican las fuentes críticas con el proceder de González Rivas. «El auto no crea doctrina y los tribunales ordinarios, que no están directamente afectados por esa resolución, no tienen obligación de seguirlo», añaden. Sin embargo, desde el Tribunal Constitucional se explica que las inadmisiones suelen resolverse por providencia, pero el presidente optó por dictar un auto «para darle mayor rigor y fundamentación». A raíz de estos hechos, en el seno del Alto Tribunal surgen muchas preguntas sobre la actuación del presidente, un magistrado que no se siente cómodo en la confrontación. ¿Por qué decidió que el recurso de amparo se estudiara en Sala y no lo elevó a Pleno? ¿Por qué tomó la decisión de imponer su voto de calidad? ¿Y cuál es la razón por la que se dictó un auto? Más allá del recurso relativo a la manifestación de Vigo, existe un debate jurídico más profundo en torno a si en un estado de alarma se puede suspender el ejercicio de derechos fundamentales, o si por el contrario es necesario decretar el estado de excepción. El hecho de haber resuelto este caso sin implicar al Pleno y a través de un auto puede propiciar que en los próximos días llegue al tribunal un caso similar, que recaiga en la Sala Segunda, y que ésta adopte la decisión contraria. Además,el TC no crea jurisprudencia, por lo que los TSJ podrán seguir tomando decisiones sobre las manifestaciones en los tiempos de alarma: unos lo han hecho a favor y otros en contra. Entretanto, Vox ya ha anunciado un recurso ante el TC contra los «abusos» del estado de alarma.

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