miércoles, 6 de mayo de 2020

El Tribunal Constitucional se hace eco por fin del debate jurídico y lleva el decreto de alarma al Pleno

Pese a no estar previsto inicialmente en el orden del día, el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, decidió llevar ayer al Pleno de este órgano, el primero no presencial de su historia, el decreto de alarma de Gobierno. Lo hizo a través del recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario Vox contra ese decreto del Consejo de Ministros del 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas. Los doce magistrados del tribunal admitieron ayer a trámite este recurso por unanimidad, lo que significa que el órgano de garantías ha dado el primer paso para abordar un asunto que incide directamente en los derechos y libertades de los ciudadanos y que ha abierto un profundo debate jurídico y social sobre la posible extralimitación en la suspensión de derechos como la libertad de movimientos, la de cultos o el derecho de reunión o manifestación. Y ello porque la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio, de 1983, prevé sólo limitaciones al ejercicio de determinados derechos y en ningún caso la suspensión de los mismos, pues lo contrario supondría la vulneración del artículo 55 de la Carta Magna. Alegaciones en quince días En la providencia notificada ayer, el Tribunal da traslado de la demanda y de los documentos presentados al Gobierno, Congreso y Senado para que en un plazo de quince días puedan personarse en este procedimiento y formular las alegaciones oportunas. La disparidad de criterios entre distintos tribunales superiores de justicia en torno al derecho a la manifestación, una petición al Defensor del Pueblo para que llevara la alarma al TC o el pronunciamiento del Tribunal Supremo esta misma semana poniendo la pelota competencial en el tejado del órgano de garantías habían puesto todas las miradas en el máximo intérprete de la Constitución. Sin embargo, no ha sido hasta este momento cuando un recurso de inconstitucionalidad va a permitir que sea la totalidad de los magistrados los que se pronuncien al respecto. Eso sí, cuando lo haga ese estado de alarma ya no estará vigente, pero al menos se establecerán las bases doctrinales para el futuro. En el caso de los controladores aéreos, la única vez que se había aplicado el estado de alarma en España (diciembre de 2010), el TC resolvió en 2016 el recurso de amparo que había entrado en el tribunal cuatro años antes. Una decisión polémica No es la primera vez que el decreto de alarma del pasado marzo entra en el TC. La Sala Primera tuvo la oportunidad de llevar a Pleno la semana pasada un recuso de amparo de un sindicato gallego que quería manifestarse el 1 de mayo, pero el presidente zanjó el asunto con una inadmisión en la que hizo valer su voto de calidad. En el auto, la ponente, María Luisa Balaguer, sostenía que ya habría oportunidad de pronunciarse sobre este asunto pero, a la vez, adelantaba una cuestión de fondo: que la salud pública prevalecía sobre otros derechos. Será ahora, con ocasión de este recurso de Vox, cuando el Tribunal Constitucional tenga que llevar a cabo un examen exhaustivo del decreto y aclarar si el derecho a la manifestación puede verse erradicado sin establecer siquiera limitaciones a su ejercicio como las que sí han impuesto otros tribunales de justicia como el de Aragón. Argumentando que la suspensión de este derecho no es posible en el estado de alarma, este tribunal buscó el equilibrio entre su ejercicio y el riesgo de contagio: una manifestación en coche y una sola persona por vehículo. Iglesias en la comisión del CNI Junto con la admisión del recurso de Vox, también han pasado el filtro los recursos interpuestos por este mismo partido, y también por el PP, contra la disposición adicional segunda del decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 en la que el Gobierno acordó la entrada del vicepresidente Pablo Iglesias en la comisión delegada del CNI. Los presos del «procés» acapararon la totalidad de los recursos de amparo que pasaron ayer este primer pleno que celebró el TC desde que se decretó el estado de alarma. En concreto, el Pleno admitió a trámite los de Jordi Cuixart, Joaquín Forn, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sánchez, Dolors Bassa y Carme Forcadell contra la sentencia del Supremo que les condenó por delitos de sedición y malversación. Los magistrados consideran que «en todos los recursos concurre una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal». También han pasado el filtro de la admisión los recursos de los exconsejeros Carles Mundo y Meritxell Borràs por su condena por desobediencia. El tribunal considera que en estos dos casos la trascendencia estriba en que el asunto concreto tiene «unas consecuencias políticas generales». Otros asuntos que han pasado el filtro El sueldo de Jordi Turull Otro de los recursos que admitió el Pleno no presencial de ayer fue el de Jordi Turull contra el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 25 de julio de 2019, que, entre otras cuestiones, no autorizaba el abono de las percepciones económicas propias de la condición de diputado. Las multas de la Loreg También se ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo sobre el precepto de la Ley del Régimen Electoral General (Loreg) que regula las multas sobre infracciones previstas en la ley que no constituyen delito. Hasta que esta cuestión se resuelva el Supremo mantiene paralizado un recurso presentado por ABC contra la multa impuesta por la JEC por haber publicado una entrevista con la hoy líder de Ciudadanos Inés Arrimadas en la jornada de reflexión. Decreto antiburocracia Ha pasado el filtro de la admisión el recurso presentado por el Gobierno central contra el decreto estrella de la Junta de Andalucía que elimina más de doscientos trámites administrativos que afectan a toda la actividad económica.

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