martes, 19 de mayo de 2020

Delgado siembra la confusión con los plazos de los casos de corrupción

El informe en el que la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, interpreta el reinicio de los plazos procesales tras el decreto de alarma no convence a buena parte de los fiscales, que piden claridad y directrices generales en aras del principio de unidad de actuación que rige en el Ministerio Público. Dos semanas después de que la mayoritaria Asociación de Fiscales enviara una carta a Delgado instándole a que «fije de forma precisa» la posición de la Fiscalía en torno a este asunto, la fiscal general sigue sin contestar. Para los miembros del Ministerio Público no se trata de una mera cuestión de organización, sino de un texto de alcance técnico jurídico que afecta a derechos fundamentales y puede generar inseguridad jurídica. Por eso consideran que, con independencia de que su contenido pueda ser más o menos acertado, la vía idónea para hacer esta nueva interpretación tendría que ser bien una circular que hubiera pasado el filtro de la Junta de Fiscales de Sala –el «sanedrín» de la carrera– bien una instrucción que establezca los mismos criterios de actuación para todos los fiscales. Haciendo una interpretación extensiva del decreto de medidas urgentes para afrontar el colapso de los tribunales, Delgado considera que la suspensión de los plazos procesales afecta a las causas que están en fase de instrucción y que, por tanto, están también sujetas a esos plazos que el Gobierno del Partido Popular impuso a las investigaciones penales para evitar que se eternicen en el tiempo: seis meses para las causas simples y dieciocho para las complejas. Así, y de la misma forma que el real decreto de Justicia contempla el reinicio (que no reanudación) de los plazos procesales una vez que se levante su suspensión –para que los abogados dispongan de más tiempo para presentar sus recursos y no generar indefensión–, Delgado considera que también en las investigaciones penales se debe poner el contador a cero sin tener en cuenta el tiempo transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma. Es decir, conforme a la literalidad del texto al que se agarra Delgado, con carácter general las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses empezando a contar estos al día siguiente del levantamiento del estado de alarma; y las complejas en un plazo de dieciocho. Por su parte, las que ya han sido objeto de prórroga se retrotraerán al momento en el que se inició la última ampliación. En definitiva la interpretación de Delgado alarga en el tiempo causas de corrupción que, como Púnica o Lezo se instruyen hoy en los juzgados, lo que, a juicio de penalistas consultados por ABC, atenta contra el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Estos juristas entienden, no obstante, que esta interpretación de Delgado no afectaría a los presos preventivos porque las causas con preso, como los procedimientos de menores, violencia de género o habeas corpus, no se han visto afectadas por la suspensión de plazos del estado de alarma y se han estado tramitando con normalidad. Recuerdan, además, que la última palabra la tiene siempre el juez. En su carta a Delgado, la Asociación de Fiscales pedía a la fiscal general que precisamente por el derecho que resulta afectado por el contenido del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (los plazos de las investigaciones), el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, «esa derogación deberá ser expresa y por tanto alejada de interpretaciones, más o menos alambicadas, que a la postre puedan determinar que el proceso y el ejercicio de la acción penal se vean frustrados. En Derecho los atajos conducen siempre a resultados indeseados». Ante la «situación de confusión generada», y dado que todos los procedimientos de España están afectados por esta cuestión, solicitaban a Delgado que diera una instrucción precisa y «un criterio único» a todos los fiscales para que todos actúen de la misma forma. Cuestionaban, además, la fórmula elegida por la exministra de Justicia para elaborar su interpretación: «Un texto de la Secretaría Técnica –órgano asesor de la fiscal general– no parece estar orientado a la comunicación directa» con la carrera y «carece del valor vinculante propio de la instrucción o circular».Esto causa, añadían, un «notorio perjuicio al principio de unidad de actuación que siempre debe regir» en sus funciones.

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