martes, 17 de enero de 2023

La Fiscalía coincide con el magistrado en que suprimir la sedición desarma al Estado

Los cuatro fiscales del Tribunal Supremo que ejercieron la acusación pública en el juicio del 'procés' se mantienen firmes respecto a la gravedad de las conductas delictivas de los huidos Carles Puigdemont , Toni Comin y Clara Ponsatí. Siguen dispuestos a dar la batalla por que los hechos cometidos en el otoño de 2017 en Cataluña no queden impunes en lo que se refiere al delito de sedición. Con el visto bueno del fiscal general del Estado, los representantes del Ministerio Público dieron ayer un paso al frente y recurrieron el auto del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena , quien el pasado jueves consideró que, tras la supresión del Gobierno del delito de sedición, no podía procesar al expresidente de la Generalitat y a sus exconsejeros también huidos por desórdenes públicos, sustituto ahora de aquél, y que libraría sus órdenes de detención nacional sólo por malversación agravada y desobediencia. No comparten esta opinión Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno, para quienes los episodios violentos del 'procés' no pueden quedar despenalizados . Si se consideró que aquellas conductas delictivas se enmarcaban en un delito de sedición cómo no se van a tipificar como mínimo como desórdenes públicos, se preguntan en su escrito. Comparten con Llarena, eso sí, su crítica a la reforma penal que suprime la sedición porque «elimina uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional debilitando su adecuada protección». Noticia Relacionada estandar No El juez Llarena retira la sedición a Puigdemont tras la reforma de Sánchez Nati Villanueva Mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia Los fiscales ven claro que los hechos cometidos por los líderes del 'procés' quedan subsumidos en ese nuevo delito de desórdenes públicos tipificado en el artículo 557.2 del Código Penal. El nuevo precepto legal castiga con pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación por el mismo tiempo a quienes ejecuten actos de violencia e intimidación sobre las personas o cosas, obstaculicen vías públicas o invadan instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento de los servicios esenciales de esos lugares. «En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años», señala ese artículo. Apuntan los fiscales del 'procés' que en la sentencia dictada por la Sala Segunda se recogen los elementos típicos que conforman el delito de desórdenes públicos agravados incorporado en sustitución del de sedición. Violencia e intimidación «El relato de hechos probados (…) recoge en diversos pasajes hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público, dificultades y cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios esenciales de tales centros, actos de intimidación y violencia sobre personas y cosas, daños que se produjeron en numerosos momentos y escenarios , y sobre todo graves y, en ocasiones, violentos enfrentamientos de miles de ciudadanos movilizados a tales efectos con las fuerzas y cuerpos de seguridad en los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 con motivo de la celebración del referéndum ilegal», dicen. «No aplicar el delito de desórdenes públicos equivale a negar que existió el delito de sedición», dicen los fiscales A su juicio, esos hechos no pueden quedar despenalizados y tienen que ser encajados en otros preceptos penales «aunque estos no cubran la total gravedad de las conductas cometidas y las penas previstas les sean más favorables». En este sentido, argumentan que la sedición abarcaba y absorbía tanto la fuerza como los graves incidentes de orden público que se produjeron y el incumplimiento de las resoluciones judiciales. La consecuencia no puede ser otra, arguyen, que un nuevo juicio de tipicidad «mediante la subsunción de los hechos en aquellos tipos penales menos graves que no se aplicaron por la absorción en el tipo penal más grave y complejo de la sedición, y que ahora son aplicables como norma penal más favorable al amparo del artículo 2 del Código Penal». No aplicar el delito de desórdenes públicos equivale a negar que existió el delito de sedición que tipificaba la normativa derogada, pues la comisión del más grave implica la comisión del menos grave. « Es obvio que los acusados (condenados y huidos aun no juzgados) , con el fin de atentar contra la paz pública, ejecutaron como promotores, inductores y autores mediatos , desde una organización de poder, utilizando como instrumentos a los ciudadanos convocados, actos de violencia e intimidación sobre personas y cosas, además de obstaculizar las vías públicas ocasionando peligro para salud de las personas e invadir instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento de servicios esenciales, y propiciar los graves enfrentamientos que los miles de ciudadanos movilizados mantuvieron con las fuerzas de seguridad para dificultar e impedir el cumplimiento de sus funciones». De ahí que se les considerase en la sentencia promotores o inductores de la sedición. «Es obvio que los acusados ejecutaron (...) desde una organización de poder, actos de violencia e intimidación» Recuerdan los fiscales que « sedición y desórdenes públicos no son infracciones penales heterogéneas , sino delitos estrechamente vinculados por el bien jurídico objeto de protección y por la coincidencia de la acción típica en este caso concreto». La desaparición del delito de sedición «no puede ocultar que existe un delito de desórdenes públicos absorbido por aquel en concurso de normas, que ahora adquiere plena vigencia por sus elementos comunes de actuación colectiva y dolo tendencial de alteración de la paz pública». « No sería entendible que la multitud de episodios violentos, organizados con la finalidad de alterar el orden constitucional, planificados, ideados, dirigidos, impulsados y realizados intelectual y materialmente por los acusados, quedaran convertidos en atípicos desde el prisma del orden público», insisten. Los fiscales recuerdan que «fue necesario el envío de miles de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para hacer frente a las movilizaciones tumultuarias y violentas convocadas, que los procesados alentaron y promovieron para hacer visible la pérdida de poder de los órganos judiciales en Cataluña y contribuyeron (...) a la realidad del referéndum reiteradamente desautorizado y prohibido por el Tribunal Constitucional». Como la nueva penalidad es más favorable que la vigente en el momento de los hechos «obviamente debe y puede aplicarse» Discrepan los fiscales con la afirmación de Llarena cuando sostiene en su auto que, al estar derogado el delito de sedición, son retroactivas las normas penales en lo que favorezcan al reo y que su conducta tampoco puede ser enjuiciada conforme a ninguno de los tipos penales de desorden público vigentes en el año 2017 ni conforme a la nueva regulación al ser los hechos anteriores a su entrada en vigor. «Debe y puede aplicarse» Para el Ministerio Público no puede hablarse de una retroactividad desfavorable por el hecho de aplicar la nueva regulación a los hechos ocurridos el 20 de septiembre o el 1 de octubre de 2017. «Aquel momento existía un tipo penal de sedición mucho más grave y amplio que incluía los desórdenes públicos que hoy contempla el artículo 557.2 actual y el delito de desobediencia. «En consecuencia, como la nueva penalidad es más favorable que la vigente en el momento de ocurrir los hechos obviamente debe y puede aplicarse».

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