Los grandes corros de gente que aplauden y animan a los que, junto a un gran amplificador, bailan en algunos de los puntos más céntricos de Madrid, parece que llegan a su fin. Desde ahora, todos aquellos que hagan un espectáculo musical, de baile, o cualquier sinfín de variedades dentro del distrito Centro de la ciudad tendrán que hacerlo sin sistema de sonido. La última publicación del Boletín Oficial (BOAM) recoge la supresión de las actuaciones musicales con elementos de ampliación o reproducción sonora. Es decir, los artistas que desarrollen su actividad por las calles del centro de Madrid solo podrán acompañarse de elementos acústicos en sus actuaciones. El objetivo de esta medida es hacer compatible la presencia de estos músicos con la convivencia vecinal, comercial y los entornos laborales. El problema residía en que el protocolo hasta este momento vigente en el distrito contradecía lo expuesto en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) del Ayuntamiento. Desde la Junta Municipal de Distrito Centro explican que las infracciones de este tipo de actuaciones se recogen en el artículo 61 de la ordenanza ya nombrada. «La diferencia respecto a la norma anterior es que el uso de megafonía o de aparatos de reproducción sonora se regula como tipo de infracción. Anteriormente solo podía sancionarse por su uso en las zonas residenciales», exponen. Conocer el silencio Desde la Asociación Vecinos Residentes de la Plaza Mayor de Madrid y aledaños celebran la nueva normativa. Ricardo Bustos, presidente de la Asociación, explica a ABC que, desde hace dos años, su plataforma ha volcado todos los esfuerzos posibles en la consecución de esta norma. «Aunque nosotros llevamos desde antes de la pandemia poniendo el foco sobre este tema, con el confinamiento llegó el silencio. Y desde que los vecinos de la zona han conocido esa calma, se han vuelto más exigentes», comenta Bustos. Así, alaba la nueva normativa, que recoge el ‘modus operandi’ que deben llevar a cabo estos músicos según en el lugar en el que se encuentren. Por ejemplo, en las zonas del distrito Centro calificadas como Áreas Acústicas –que compete a lugares como Callao, la Puerta del Sol o la mayoría de tramos de Gran Vía–, las interpretaciones musicales podrán realizarse con elementos de percusión, pero sin amplificadores o reproducción sonora. Los horarios permitidos son, de lunes a domingo, de 12 a 14 y de 18 a 21 horas. En las zonas calificadas como de uso residencial –en este caso son espacios como la plaza de Tirso de Molina, la de las Comendadoras o la de Antón Martín– tampoco estará permitida la percusión. Aunque los tramos horarios son los mismos que en las Zonas Acústicas, en este caso las actividades solo estarán permitidas de viernes a domingo. Si se incumplen estas normas, la sanción va de la mano con la gravedad de la infracción cometida. En general, el uso de estos elementos de reproducción sonora en zonas en las que no están permitidos pueden dar lugar a multas de hasta 750 euros. «Todo ello sin perjuicio de que la actuación tenga cabida en otro tipo de infracción, como por ejemplo: exceder límites sonoros», puntualizan desde la Junta. Aunque Ricardo Bustos reitera la alegría por esta nueva normativa, explica que desde su asociación echan de menos la inclusión de otras medidas, como podría ser el decomiso de los artilugios sonoros no permitidos, como altavoces y amplificadores. Además, hay otras normas. Por ejemplo, la distancia mínima entre intérpretes debe ser de 75 metros y, con accesos a viviendas, locales y salidas de emergencia la distancia debe ser, al menos, de tres metros.
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