viernes, 28 de agosto de 2020

Las distintas formas de okupación y su abordaje

En vista de que existe un vacío legal, la Fiscalía e Interior tratan de atajar la «okupación» a marchas forzadas: analizan ahora la elaboración de instrucciones y protocolos que agilicen la respuesta en los casos de usurpación, los más frecuentes. En ABC repasamos el concepto básico de «morada», los tipos de okupación que pueden darse y las trabas que existen: ¿Qué se entiende por morada? Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la morada a efectos de protección engloba tanto la vivienda habitual como la segunda residencia o residencia vacacional, sin distingos entre el tipo de inmueble de que se trate, incluso si es una caravana o un barco. Así, de cara a la ocupación, el abordaje es el mismo tanto si es domicilio permanente o no. El allanamiento, lo menos habitual Se trata de la invasión de la morada ajena y puede perpetrarse con o sin violencia y/o intimidación, lo que dará mayor gravedad al delito. La Policía, identificados los ocupantes, podría proceder de oficio al desalojo dado que se entiende como un problema de orden público. Es el fenómeno que más asusta, pero también es el menos frecuente. La usurpación de bien inmueble Es lo que se produce cuando se ocupa una vivienda propiedad de un tercero y que está deshabitada. Es lo más habitual, sobre todo en el parque de vivienda vacía pero también en propiedades en desuso. Se puede litigar en vía penal o en civil y el procedimiento puede prolongarse más de dos años sin sentencia firme que implique el desahucio. Las trabas al restituir derechos Además de la ausencia de criterios de actuación uniforme, pues ni siquiera hay un único orden jurisdiccional, la clave es una planta judicial sobresaturada de trabajo. Un proceso tan simple como demostrar la titularidad de una propiedad podría resolverse en 3 meses, recurso incluido, pero sólo en asignarse a un juzgado ya se van varias semanas.

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