lunes, 20 de julio de 2020

Los doctores tendrán que enseñar sus tesis pero no facilitar copias a terceros para evaluarlas

Polémica sentencia de la Audiencia Nacional, especialmente cuando la limpieza del sistema universitario está en entredicho tras los escándalos con tesis doctorales falsas o copiadas que se han sucedido en los últimos años y que incluso han afectado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Pese a ello, esta sentencia del tribunal otorga a los autores de estas investigaciones la capacidad para decidir si permiten o no facilitar copias del trabajo para su estudio a terceras personas, que tendrán que conformarse con consultar el texto de forma presencial en las bibliotecas de las universidades, con las consiguientes dificultades de análisis que conlleva esta limitación. Esta conclusión se extrae de la decisión de los magistrados de la sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal, que resolvieron así una disputa entre un ciudadano y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). El primero solicitó a través del Portal de Transparencia la copia de una tesis depositada en dicho centro universitario. Ante el silencio de la UPM, el reclamante solicitó amparo al Consejo de Transparencia, que se lo otorgó y obligó a la universidad a facilitar dicha copia una vez que el autor de la investigación no se manifestó, ni a favor ni en contra. Acto seguido, la UPM recurrió en los tribunales esta resolución y ahora la Audiencia Nacional, en una sentencia que adelantó El Confidencial y a la que ha tenido acceso ABC, le da la razón y retira al ciudadano el derecho a recibir una copia de la tesis que solicitó allá por 2018 justificando la negativa en que prevalece la ley de Propiedad Intelectual sobre la de Transparencia. Los jueces estiman que entregar una copia de la tesis a este ciudadano sin el consentimiento expreso del autor vulneraría los derechos de este último. Los magistrados especifican, también de acuerdo con la ley de Propiedad Intelectual, que «los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen». Este posicionamiento obliga a los doctores a mostrar, aunque sea en la biblioteca de la universidad y de manera presencial, su investigación. Copia en abierto La sentencia, no obstante, deja mal sabor de boca en el mundo de la transparencia. Miguel Ángel Blanes, uno de los mayores expertos de la materia en España, cree que la interpretación jurídica no es la idónea. «La Audiencia Nacional no entra a distinguir para qué quieres ver una tesis», subraya Blanes, quien expone que es muy distinto querer acceder a una tesis para hacer un uso comercial de la misma que para analizarla y consultarla: «En el primer caso hay ánimo de lucro y después se podría sancionar; pero en el segundo, el ánimo es distinto, es de control y transparencia». Esta decisión, que todavía no es en firme, crea un precedente que puede ser utilizado por aquellos doctores que hayan conseguido su título de manera fraudulenta y quieran ocultarla. Cabe recordar que el fin académico de una tesis doctoral es ahondar en una línea de investigación sobre una materia determinada para contribuir al conocimiento global. De igual modo, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, especifica en su artículo 14.5 que las universidades tienen la obligación, una vez que se haya aprobado una tesis doctoral, de archivarla «en formato electrónico abierto en un repositorio institucional». Y justamente en consonancia con esta norma se entiende la reclamación del particular, que solicitó una copia de la polémica tesis tras no encontrarla disponible en ningún repositorio de libre acceso, ni el de la citada universidad ni en Teseo. El Consejo de Transparencia está valorando si recurrir la sentencia y elevar el caso al Supremo, ya que mantiene su postura: «Las tesis son públicas y, en el caso de altos cargos, elementos decisivos para la rendición de cuentas pues, como su currículum vitae, permite a los ciudadanos conocer su mérito, capacidad e idoneidad para el puesto». Esta sentencia allana un poco más el camino de quienes quieren esconder sus tesis y complica la labor de evaluación pública de las mismas.

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