martes, 28 de julio de 2020

Cinco presos del «procés» vuelven a prisión hasta que se resuelva el tercer grado

«Se acuerda el efecto suspensivo». La magistrada del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña, María Jesús Arnau Sala, que tiene jurisdicción en las prisiones de la provincia de Barcelona, acordó ayer suspender la aplicación del tercer grado a Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Raül Romeva y Quim Forn. La decisión de la magistrada se produjo unas tres horas después de que la Fiscalía de Barcelona presentase alegaciones a la decisión de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Consejería de Justicia, que el 14 de julio calificó a los reclusos del «procés» con el tercer grado o semilibertad, una medida que les permite dormir cuatro días en la prisión y pasar fuera de ella el resto del tiempo. En su escrito contra el tercer grado ante el juzgado, la Fiscalía solicitó que, hasta la resolución del mismo, se suspenda la medida de semilibertad para los citados presos del 1-O, y también para Carme Forcadell, que depende del juzgado número 1, condenados por sedición y se dé «una tramitación preferente y urgente» al recurso. Pese a que su oposición a la decisión de la Generalitat no se hizo ante el tribunal sancionador –la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que decidirá en su momento y que que sí lo suspendería inmediatamente–, la Fiscalía solicitó esta medida cautelar en base a una interpretación extensiva de la disposición adicional 5.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que concreta la suspensión del tercer grado para los condenados por delitos graves (en caso de recurso de apelación). Según la Fiscalía, debe extenderse en buena lógica la suspensión a este caso al ser un recurso de alzada (administrativo). «Si frente a la resolución de la autoridad judicial, que es la encargada de revisar la resolución administrativa, el recurso es suspensivo, necesariamente el recurso frente a la administración también debe considerarse suspensivo», señala la Fiscalía. El argumento lo da por bueno la juez, que autorizó en su momento la aplicación del 100.2 para los condenados y ayer dos permisos ya disfrutados de Sànchez. A partir de ahora, las defensas tienen tres días para presentar alegaciones. Pero la tramitación para entrar en prisión es, por orden de la juez, «preferente y urgente». Gravedad del delito Para el Ministerio Público hay pocas dudas y no corresponde aplicar, en estos momentos, el tercer grado. La Fiscalía señala en su escrito la gravedad de las condenas, especialmente la de sedición y recuerda, en línea con el Supremo, que «los hechos objeto de condena fueron ''actos y decisiones plenamente integrados de una estrategia delictiva, en un expreso desafío al orden constitucional y a las autoridades que actuaban a su amparo'', siendo constante la desobediencia tanto a las leyes como a los mandatos judiciales, no pudiendo trasmitirse a la sociedad que puede quedar impune el haber convertido la propia voluntad en ley fuera de los cauces legalmente establecidos, pues la legalidad es una condición necesaria para la existencia de la libertad política y solo esta es posible cuando la regla precede a la acción». Desde el punto de vista de la Fiscalía, por lo tanto, no se cumplen «los fines retributivos» y de «prevención general y especial de las penas» recogidos en los artículos 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y 102 del Reglamento Penitenciario (RP). Para el caso de Junqueras, por ejemplo, que no ha cumplido la cuarta parte de la pena (prevista para el 30 de enero de 2021) no debe aplicarse un tercer grado «en fases tan iniciales de cumplimiento de la pena», pues sería «como un modo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento». Además, el Ministerio Fiscal también considera –para el caso de Junqueras– que «los fines de reeducación y resocialización tampoco están cumplidos» (59.2 de la LOGP); critica los informes de la Junta de Tratamiento de las prisiones, que califica de insuficientes, y que son previos y necesarios para que la Generalitat califique a los presos; recuerda que el penado sigue pensando que no cometió delito (65.2 de la LOGP); considera que no hay «suficiente evolución en el tratamiento exigido» (65 de la LOGP y 106 del RP), pues el reo mantiene «todos los déficits» que le llevaron «a delinquir, como la falta de respeto a las leyes y a los tribunales de Justicia, creencia de un mandato superior del Parlamento de Cataluña por encima del mandato constitucional y de las advertencias del Tribunal Constitucional así como la creencia de poder arrogarse la capacidad para interpretar la voluntad popular»; señala que el preso no ha realizado «ningún programa de tratamiento de manera grupal acorde con la tipología delictiva que permita que el interno haga una verdadera asunción delictiva»; advierte sospechoso que a todos los involucrados en esta causa, con menos de la cuarta parte de la pena cumplida, se les haya concedido el tercer grado, cuando esto es excepcional y que todos cumplan con los mismos requisitos (102.2 del RP); y, finalmente, la Fiscalía valora como «fraude de ley» lo que define como «vaciado del contenido de la pena» y que se refiere a que el efecto del tercer grado así como la aplicación del 100.2 del RP por parte de la Generalitat, en estos casos, culmina «el objetivo de vaciar de contenido definitivamente y para todos los condenados la sentencia del Supremo». Forcadell, sin el 100.2 Si la juez no acepta o desestima las alegaciones de las defensas, cinco (Junqueras, los Jordi, Forn y Romeva) volverán a la situación del 100.2, por lo que irán a dormir todos los días a prisión, saliendo para trabajar o hacer voluntariado. Forcadell, si el juez que le corresponde sigue los pasos de su colega, quedará en segundo grado, sin beneficios del 100.2, ya que el Supremo se lo revocó la semana pasada. La Fiscalía, ayer, no recurrió los casos de Josep Rull, Jordi Turull y Dolors Bassa.

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