viernes, 31 de julio de 2020

El Supremo «libera» a Otegui de una inhabilitación que acababa en 2021

Año y medio después de que el Tribunal de Estrasburgo enmendara la plana a la justicia española amparando a Arnaldo Otegui por segunda vez -la primera fue cuando avaló su libertad de expresión tras llamar al Rey «jefe de los torturadores»-, el Tribunal Supremo anuló ayer la sentencia que le condenó a seis años y medio de cárcel por el caso Bateragune: el intento de refundar la ilegalizada Batasuna. La Sala Segunda tomó esta decisión al estimar los recursos de revisión presentados por el hoy dirigente de Bildu junto a los también condenados Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta tras el fallo de Estrasburgo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) había determinado que la sentencia que les condenó por integración en organización terrorista vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo relativo a la falta de imparcialidad del tribunal que les juzgó. La magistrada Murillo Fue en 2011, en la Audiencia Nacional. Formaba parte de ese tribunal la magistrada Ángela Murillo, apartada meses antes de otro juicio por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Otegui. En esa vista, Murillo había interpelado al batasuno para que le dijera si condenaba la violencia de ETA, algo a lo que él se negó a contestar. «Ya sabía yo que no me iba a responder», espetó la juez. Cuando el caso llegó al Supremo, éste ordenó repetir aquel juicio sin Murillo en el tribunal. En esta segunda ocasión el batasuno resultaría absuelto. No sucedió lo mismo con el juicio de Bateragune, en el que Murillo continuó formando parte del tribunal. Los acusados fueron condenados por pertenencia a ETA -en el caso de Otegui y Usabiaga, además, como dirigentes-, lo que implicó penas de más de 10 años de cárcel. Después, el Supremo las dejaría en seis años al suprimir ese plus de liderazgo que la Audiencia había atribuido a Otegui y a Usabiaga respecto al resto de acusados. Estrasburgo no vio «ninguna evidencia» que llevara a pensar que en el tribunal había «animadversión personal» hacia los acusados, pero sí consideró que las «dudas» de los batasunos estaban «justificadas» con el precedente del otro juicio, el de enaltecimiento. Así, rechazaron cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral -algo que no ocurrió en el caso de la injurias al Rey, cuando condenó a España a pagarle a Otegi 20.000 euros- y vieron suficiente la «constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado». A juicio de la Sala Segunda del Supremo, la sentencia del TEDH «constituye título suficiente» para autorizar primero la interposición del recurso de revisión de los condenados y ahora para estimarlo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aunque Otegi ya estaba libre de 2016, sí seguía afectado por la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público hasta febrero de 2021, lo que implicó, por ejemplo, que no pudiera concurrir a las elecciones del pasado julio como candidato a lehendakari. Fuentes jurídicas consideran que la anulación de esta condena no tiene por qué ser un punto final en este procedimiento y que de hecho al tratarse de un quebrantamiento de forma (falta de imparcialidad del tribunal) y no de un cuestionamiento de los hechos, este juicio podría volver a repetirse porque además el delito no está prescrito. Aunque la Sala Penal no alude a este punto en su resolución, fuentes del Alto Tribunal consideran que otro juicio con un tribunal distinto sería posible si así lo solicitara la Fiscalía, lo que no dejaría de ser una prueba de fuego para la fiscal general en un momento en el que el que el Gobierno negocia los Presupuestos con varios partidos, entre ellos Bildu. La propia sentencia de Estrasburgo parecía abrir este camino cuando en el fallo que dio la razón a los batasunos aseguraba que en este tipo de casos, la forma más adecuada de resarcir el daño es «la repetición del juicio o la reapertura del caso». Condena cumplida Fuentes del Ministerio Público consultadas por ABC creen, por contra, que el artículo 960 de la Ley de Enjuciamiento Criminal parece cerrar esa puerta, aunque aseguran que lo estudiarán «con atención». No obstante, hay que tener en cuenta que Otegui ya ha cumplido la condena ahora anulada. En la misma línea que cuando trascendió la noticia de Estrasburgo -«España queda retratada como lo que es: Un Estado antidemocrático», dijo entonces Otegui- el dirigente abertzale señaló ayer que «no existe justicia independiente en el Estado español». Por su parte, la candidata a lehendakari y parlamentaria de EH Bildu, Maddalen Iriarte, considera que «la Justicia española queda retratada una vez más». «El mismo Tribunal Supremo que les condenó y les tuvo en la cárcel de forma injusta seis años y medio con el aval del Constitucional, además se permite tardar 20 meses en asumir la sentencia de Estrasburgo», comentó Iriarte en las redes sociales. Y una vez más, Unidas Podemos se alineó con la izquierda abertzale para arremeter contra la tardanza de esta decisión judicial. El presidente del grupo parlamentario y diputado de En Comú en el Congreso, Jaume Asens, se congratuló por la anulación de la condena pero criticó que el Supremo haya esperado hasta después de las elecciones vascas para tomar esta decisión. «¿La intención era evitar que fuera candidato? ¿Quién le va a devolver los 6 años de cárcel?», se preguntó Asens a través de un mensaje de Twitter recogido por Europa Press. El diputado de Unidas Podemos auguró que no «será el último caso» en que Estrasburgo obligue a anular una condena de un tribunal español y opinó que «la venganza nunca debería imponer a la Justicia». Era un «preso político» En una línea similar se pronunció el diputado de Unidas Podemos por Granada Pedro Honrrubia: «Seis años de cárcel e inhabilitación hasta 2021, lo cual le ha impedido ser candidato de EH Bildu en, al menos, dos ocasiones. La sentencia ahora se anula. Después de un palo del TEDH. Y no se le podía llamar preso político. Que era hacer apología», escribió en la misma red social. La sentencia de la Audiencia Nacional consideró probado que los acusados cumplían las instrucciones de ETA a través la actividad que desplegaron entre 2008 y 2009, y que Otegi y Usabiaga, además, «ostentaban la categoría de responsables y promotores» de una «novedosa estructura» que trasmitía las directrices de la banda terrorista. El Supremo, sin embargo, señaló que esa coordinación no justificaba la catalogación de ambos como «dirigentes». Sí consideraron probado que actuaron en ejecución de esa faceta de «desdoblamiento político acordado en los documentos de ETA.

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