domingo, 15 de noviembre de 2020

La Justicia avala la demolición parcial del noviciado de las Damas Apostólicas

La batalla judicial que libran los actuales propietarios del Noviciado de las Damas Apostólicas suma una nueva entrega. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ampara la demolición parcial del edificio que se ejecutó en el año 2017 porque, en ese momento, no estaba protegido por la Ley de Patrimonio Histórico y tampoco estaba catalogado como Bien de Interés Patrimonial (BIP). De esta forma, la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, dictamina que las obras –que fueron paralizadas por una orden de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid– se ejecutaron acorde a la legalidad. Los hechos se remontan a junio de 2017. La mañana del día 21, las máquinas contratadas por los actuales propietarios –Global Alchiba– para echar abajo el inmueble y transformarlo en una residencia de estudiantes entraron en escena. La sociedad había sido autorizada para llevar a cabo la demolición mediante una declaración responsable, pero los vecinos del número 198 del Paseo de la Habana vieron lo que ocurría en el enclave y dieron la voz de alarma. Como consecuencia, la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid ordenó paralizar definitivamente los trabajos, algo que se hizo el 12 de julio, cuando casi el 30% del edificio neomudéjar ya estaba reducido a escombros. Para que las máquinas se apagasen y el Noviciado continuase en pie, se aludió a Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. En ella se recoge que ciertas edificaciones, como iglesias, cementerios, fraguas, fuentes o conventos anteriores a 1936 estarán amparados por la norma si los ayuntamientos completan o forman sus catálogos de bienes y espacios protegidos. Tres años después, el TSJM manifiesta que la protección que esa ley le hubiera podido dar al Noviciado (que data de 1929) ya habría expirado cuando se iniciaron los trabajos de demolición, puesto que el Ayuntamiento de la capital debía actualizar su catálogo en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la norma, en este caso 2014, y no lo hizo. «Lo que no es dable es extender sine die el régimen especial de protección provisoria que contempla la Disposición transitoria primera [de la ley] que estamos examinando so pena de proceder a una aplicación de la misma que desvirtúa por completo su naturaleza y esencia, al tratarse de una norma de derecho temporal, por definición limitada en cuanto a su vigencia en el tiempo», afirman los magistrados, y continúan: «Por lo que al inmueble se refiere, las propias actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Madrid ponen de manifiesto que para la referida Administración Pública el inmueble en cuestión no se estimaba merecedor de especial protección». Pago de costas El Noviciado tampoco entonces declarado como Bien de Interés Patrimonial, un expediente que se incoó en septiembre de 2017, dos meses después de ordenar la detención de los trabajos. Por ello, el TSJM estima que Global Alchiba actuó amparado en la ley cuando se inició el derribo y obliga a la Comunidad de Madrid y al Consistorio a pagar las costas del juicio. A efectos prácticos para las obras, la sentencia, que es recurrible, deja a los propietarios en el mismo punto. El TSJM decidió blindar a principios de este año toda la parcela como BIP, ya que hasta entonces solo incluía las edificaciones y la parte sur y oeste del jardín. Los propietarios recurrieron ante el Tribunal Supremo esta decisión, pero han retirado el recurso de casación. No pueden derribar el edificio pero sí reconstruirlo y adaptar el proyecto de residencia estudiantil a la calificación actual. Fuentes cercanas a la propiedad creen que la sentencia abre el debate sobre quién debe costear la reconstrucción del Noviciado y la posibilidad de pedir una indemnización por daños y perjuicios.

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