domingo, 25 de octubre de 2020

Una prórroga «anormalmente» larga: triplica el estado de excepción

A diferencia del mes de marzo, el estado de alarma decretado ayer por el Gobierno descarga en los presidentes de las comunidades autónomas la responsabilidad por las limitaciones que impongan para evitar la propagación del coronavirus. Sí establece dos generales para toda España: el toque de queda nocturno y la prohibición de reuniones sociales de más de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Estas son algunas de las dudas que suscita la nueva normativa con la que tendremos que convivir los españoles en los próximos meses. ¿Qué es un toque de queda? Es una limitación a la circulación de las personas por la vía pública en un tramo horario determinado. El Ejecutivo lo ha fijado desde las once de la noche hasta las seis de la mañana, y esto será lo que prevalezca en toda España, aunque se da la opción a los gobiernos autonómicos de adelantar o retrasar ese toque de queda una hora. Así, se permite que la hora de comienzo del mismo sea entre las 22.00 y las 00.00 horas y la hora de finalización entre las 5.00 y las 7.00. El toque de queda afecta también a las reuniones en domicilios privados de personas no convivientes, que no sólo no podrán celebrarse si son más de seis personas, sino que, aun siendo seis, no podrían alargarse más de esa hora al no poder circular ya por la calle de vuelta a sus casas. ¿Por qué otro estado de alarma? Aunque Fernando Simón dijo apenas unos días que la situación en España estaba «estabilizada», los datos de la última semana contradicen esa afirmación, hasta el punto de que han sido siete comunidades autónomas las que han pedido al Gobierno que decrete el estado de alarma como herramienta sobre la que poder actuar. Tal ha sido la urgencia que el Ejecutivo no ha podido esperar al Consejo de Ministros ordinario del martes y decidió reunirse ayer. ¿Por qué la alarma? ¿Es la única opción? El hecho de que las limitaciones establecidas por una comunidad autónoma tuvieran que pasar por los tribunales para su control jurisdiccional no solo implicaba que la respuesta no fuera inmediata sino que a una misma cuestión planteada en distintos territorios (como las reuniones de seis personas) se dieran respuestas diferentes en función del órgano judicial que resolvía. Al no haberse desarrollado en estos meses de pandemia leyes que permitan a las comunidades autónomas controlar su situación (solo podían gestionar sus servicios de salud), se ha tenido que utilizar de nuevo como paraguas el estado de alarma, previsto en el artículo 116 de la Constitución y desarrollado por la ley orgánica 4/1981. ¿Qué prevé ese estado de alarma? A diferencia del estado de excepción, en el que se pueden suspender algunos derechos, la alarma sólo permite limitarlos. Uno de ellos es la libertad de circulación, que en marzo permitió confinar a los españoles en sus domicilios. ¿Hay confinamiento total? No más allá de la franja horaria del toque de queda. De momento se quieren atajar los contagios que en esta segunda ola apuntan al ocio nocturno y a los «botellones». ¿Se puede viajar entre comunidades autónomas? El decreto del gobierno habilita a las comunidades autónomas para que puedan establecer límites en sus respectivos territorios en función de la evolución de sus datos. Hay supuestos tasados en los que sí se permite salir y entrar, como el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes, actuaciones «requeridas o urgentes» ante los órganos públicos o judiciales o causas de fuerza mayor, entre otros. ¿Se puede transferir el mando único? El decreto hace recaer las decisiones que se tomen en los presidentes autonómicos, que se convierten en «autoridades competentes delegadas» y se les habilita para dictar, «órdenes, resoluciones y disposiciones (...) sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno». Flores recuerda que la ley del reguladora del estado de alarma solo permite esta delegación en un presidente autonómico «cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad». Por tanto, al estar afectado todo el territorio español (salvo Canarias) la autoridad competente sólo podría ser el Gobierno. ¿Es posible decretar un estado de alarma de seis meses, como pretende Sánchez? En declaraciones a ABC, el constitucionalista Carlos Flores reconoce que la literalidad de la ley que regula la alarma no acota ni el número ni la duración máxima de sus prórrogas. Sin embargo, advierte, «una interpretación contextual de la norma obliga a tener presente que el estado de excepción no puede tener una duración superior a los dos meses, de lo que se deduce que también el estado de alarma debería estar contenido temporalmente, y que sus prórrogas no deberían exceder ese lapso de tiempo». «Una prórroga de seis meses es absolutamente contraria a esa exigencia de contención de la ley» y supone «marginar al Congreso de todo el proceso de autorización de nuevas prorrogas y de fiscalización de las anteriores durante un lapso de tiempo anormalmente largo». ¿Se permiten protestas en la calle? El decreto prevé que las reuniones en lugares públicos y manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución (reunión pacífica sin autorización previa) podrán «limitarse, condicionarse o prohibirse» cuando no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios. ¿Habrá multas como sucedió durante la alarma de marzo? Como sucedió en marzo, tampoco ahora el Gobierno ha establecido un régimen propio de sanciones para el infractor de las normas, con lo que regirá la ley de Seguridad Ciudadana.

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