jueves, 2 de diciembre de 2021

Un comité de siete expertos decidirá las sanciones por dopaje

Una de las escasas materias en las que una institución internacional obliga a modificar leyes orgánicas en España es el dopaje. Sucede cada cierto tiempo con la ley antidopaje vigente en nuestro país desde 2007, justo después del mayor escándalo conocido en el deporte ibérico, la operación Puerto. La nueva Ley Orgánica que ultima su tramitación estos días en el Senado se adapta a la normativa impuesta por el Código Mundial Antidopaje 2021 de la Agencia Mundial (AMA) y a las reglas internacionales que lo acompañan. En esta obligatoria variación surge un nuevo modelo para juzgar los positivos o los expedientes de dopaje. Un Comité Sancionador Antidopaje de siete personas, sobre quienes recaerá la responsabilidad de castigar o no a los deportistas que hacen trampas. Hasta la fecha, la decisión última sobre los positivos en España correspondía a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, denominación políticamente correcta para la Agencia Antidopaje, que cambiará otra vez de nombre cuando la nueva ley entre en vigor y se llamará Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte al perder las competencias en salud y prevención deportiva. El nuevo Comité Sancionador Antidopaje dispondrá de plena independencia, según la ley, y no podrá recibir órdenes o instrucciones de ningún otro órgano o autoridad, ya sea de la Agencia o ajeno. «Será un proceso externo a la agencia, más limpio, más transparente y mejor seguramente. Me parece fenomenal la creación de este comité, aunque suponga una pérdida de competencias para la agencia, pero no se trata de si tenemos más o menos poder en estos temas. Con los siete miembros se tratará al deportista de la forma más transparente posible», analiza para ABC el director de la Agencia Antidopaje, José Luis Terreros. A propuesta del director La nueva comisión estará integrada por siete vocales, que serán nombrados a propuesta de Terreros. De ellos, cuatro tendrán que ser escogidos entre juristas de prestigio en el ámbito del derecho deportivo y los otros tres saldrán del ámbito científico, médico o deportivo. Se sobreentiende que deberán tener conocimientos específicos en materia de dopaje y una trayectoria profesional. En la Agencia se maneja una lista amplia de catorce o quince nombres, en la que se incluyen a exdeportistas que nunca han tenido, obvio, una mancha con el dopaje. La ley exige paridad, un equilibrio entre hombres y mujeres en la designación de cargos. «Hay profesionales muy cualificados y muy buenos en España para desarrollar esta función», explica el director de la Agencia. No podrán ser escogidas las personas quienes hayan sido, durante los dos años anteriores, miembros de los órganos de gobierno, de representación o complementarios de las federaciones deportivas, ligas profesionales o clubes deportivos. Tampoco quien haya asesorado a estos organismos o deportistas, o quien haya prestado servicios profesionales a deportistas. Se trata de evitar así cualquier posible conflicto de intereses. Los expertos juzgadores del comité serán nominados por un período de cuatro años y solo podrán ser reelegidos por el mismo período para un total de ocho años. Lo que sucederá en 2022 es que la Agencia Antidopaje seguirá decidiendo cómo y a quién se realizan controles en España, organizará como hasta ahora todo el proceso relacionado con los análisis, los agentes de control, el seguimiento a los sospechosos en controles sorpresa y la colaboración con las fuerzas de seguridad que investigan los temas relacionados con el fraude deportivo y el tráfico de medicamentos. Si surge algún positivo en los laboratorios, la Agencia incoará el expediente, pedirá datos al encausado y demás, pero será el Comité Sancionador Antidopaje el único órgano competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de dopaje previstos en la ley. Todo el trabajo de la Agencia pasará a este comité para el remate final, el castigo o no y la gravedad del mismo a los deportistas que circulan por los atajos. Decisiones y recursos Las decisiones que adopte el Comité Sancionador podrán ser recurridas en instancia administrativa por la diferentes personas físicas o jurídicas implicadas en los casos: el deportista afectado, la parte contraria o los perjudicados por la decisión, la federación internacional correspondiente, el director de la Agencia Antidopaje, la Agencia Mundial Antidopaje, el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico cuando la resolución afecte a los Juegos Olímpicos o los Juegos Paralímpicos. «Este es el protocolo que solicita la Agencia Mundial Antidopaje y una de las exigencias en la reformulación de la ley orgánica. Unos países lo han puesto en marcha hace ya mucho tiempo y otros lo estamos promoviendo ahora», comenta José Luis Terreros. Y como sucede hasta ahora, los deportistas culpables del fraude estarán amparados por la vigente ley de protección de datos. El personal que desempeña funciones de control del dopaje está obligado a guardar confidencialidad y secreto respecto a su ejercicio profesional. La ley obliga a utilizar los datos personales, incluidos los que se derivan del análisis de muestras, para los fines por los que fueron recogidos. También pueden ser empleados para estudios científicos, siempre que no se revele la identidad de las personas. Los datos relativos a los controles de dopaje solo pueden ser cedidos, según la ley, a los organismos internacionales públicos o privados de los que España sea parte y que participen en la lucha contra el dopaje en el ámbito deportivo. Cuestión peliaguda esta, la cesión de los datos con fines estadísticos o de investigación científica solo podrá hacerse cuando la cesión sea proporcional al objetivo perseguido, respete el derecho a la protección y se protejan suficientemente los intereses y derechos fundamentales del interesado. Las represalias a los informadores, nueva infracción de dopaje La reformada Ley Orgánica Antidopaje aportará unas cuantas novedades en la lucha contra el tráfico y el consumo de sustancias prohibidas en el deporte. Los deportistas serán clasificados en tres niveles: internacional (los de élite), nacional (atletas en competiciones españolas mayoritariamente) y aficionado (de carácter amateur). A todos ellos corresponden diferentes registros sancionadores, y la ley trata de evitar que se le impongan a los deportistas aficionados sanciones con consecuencias que no se corresponden con su práctica deportiva real. Se reducen sobremanera los castigos en casos de dopaje si se demuestra que fue debido a productos contaminados. Y se incorpora la figura de las ‘personas protegidas’, que son los menores y las personas carentes de capacidad jurídica o de obrar. Una de las mayores novedades son los nuevos tipos de infracción en dopaje. La ley estima como infracción cualquier actuación que consista en «intimidar o tratar de intimidar a un testigo u otra persona con la intención de disuadirlos de comunicar de buena fe a una organización antidopaje», a las fuerzas del orden, a un organismo regulador o disciplinario, a los órganos competentes para su conocimiento y resolución, o a una persona que esté llevando a cabo una investigación en nombre de cualquier organización antidopaje, información relativa a una presunta infracción de las normas antidopaje o un presunto incumplimiento de la ley. Los testigos protegidos, los arrepentidos y los informadores siempre han sido personas de capital importancia para las autoridades antidopaje. Y por ese motivo la ley orgánica que ultima su tramitación en el Senado perseguirá a los entornos que amenacen. Será considerado como infracción en materia de dopaje, y por tanto, susceptible de sanción el hecho de «tomar represalias de naturaleza laboral, social, económica, patrimonial, profesional, deportiva o reputacional contra una persona que ha informado de buena fe de una presunta infracción de las normas antidopaje o de un presunto incumplimiento de la ley». Seguirán en vigor las infracciones por el incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de información sobre «localización o disponibilidad del deportista para realizar los controles en dicha localización». Es decir, la obligatoriedad de informar a las autoridades de la ubicación del atleta a través del sistema ADAMS. La tercera falta de localización en menos de un año se considera un positivo por dopaje. Asimismo se mantiene como sancionable la recepción de servicios relacionados con el deporte o de cualquier tipo de asesoramiento o colaboración, incluida la representación económica o no, con cualquier persona que esté cumpliendo un periodo de suspensión por alguna infracción en materia de dopaje, en España o en el extranjero.

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