
La petición de imputación de Pablo Iglesias elevada por el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón por tres delitos en el llamado caso Dina esta en manos ahora de los cinco magistrados que integran la Sala de Admisiones para causas especiales del Tribunal Supremo: cuatro de ellos participaron en el juicio a los líderes del «procés» y el quinto, fue instructor en la causa contra la diputada Laura Borrás. Se trata del presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena y los magistrados Ana Ferrer, Andrés Martínez Arrieta y Andrés Palomo, junto al también magistrado Eduardo de Porres. Componen esta Sala especial desde el pasado 1 de octubre y seguirán en su puesto hasta el próximo 31 de enero, dado que la composición se renueva cada cuatrimestre. Una vez llegue formalmente la exposición razonada de García Castellón, la Sala dará traslado a la Fiscalía del Tribunal Supremo para que se pronuncie tanto sobre la competencia de este órgano para entender de los hechos -delitos de revelación de secretos, daños informáticos y acusación o denuncia falsa y/o simulación delito- y exponga si ve indicios delictivos en los hechos detallados. Este informe y el contenido de la exposición razonada servirán a la Sala para tomar la decisión. Cabe la posibilidad de que desestimen la pretensión del juez de la Audiencia Nacional. Recientemente, una juez de Girona elevó exposición razonada al Supremo para imputar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, fugado de la justicia, por delitos de falsedad y fraude en su época como alcalde de Girona. La Sala, en línea con el criterio de la Fiscalía, lo rechazó. Si da luz verde a admitir la causa, se nombrará un instructor de la Sala de lo Penal que se hará cargo de las actuaciones y que podría acordar la práctica de alguna diligencia e incluso ofrecer a Pablo Iglesias la posibilidad de acudir a declarar voluntariamente antes de dar el siguiente paso. 60 días máximo en la Cámara Y ese paso, inexorablemente, es pedir el suplicatorio al Congreso de los Diputados, un trámite imprescindible para que un juez pueda investigar a un cargo electo que goza de inmunidad parlamentaria. Sería, en la práctica, la imputación formal de Iglesias, aunque no sólo: el juez García Castellón insta que se tome declaración como investigada a Gloria Elizo, diputada de Unidas Podemos y actual vicepresidenta Tercera del Congreso. Una vez entre la solicitud en el Congreso, empieza a correr el reloj. La Cámara tiene sesenta días naturales dentro del periodo de sesiones para contestar al Supremo si permite o no la imputación de sus diputados y si no contesta en este plazo, se entiende que lo ha denegado. El reglamento marca que la presidenta de la Cámara, previo acuerdo adoptado por la Mesa, remitirá la petición en un plazo de cinco días a la Comisión del Estatuto de los Diputados. Es el órgano donde se tramitan estas cuestiones y además de analizar el suplicatorio, escuchará la versión de los afectados, que en este caso serían Iglesias y Elizo. Puede ser por escrito o presencialmente, pero en el plazo máximo de treinta días. Una vez concluido su dictamen, «la cuestión, debidamente documentada, será sometida al primer Pleno ordinario de la Cámara« que decidirá por votación la concesión o denegación de la autorización solicitada, según establece el Reglamento. ¿Se puede negar el Congreso? Una negativa del Congreso es factible con la calculadora en la mano y el reparto de escaños de esta Legislatura, pero podría no ajustarse a derecho. A principios de los noventa el Tribunal Constitucional se pronunció sobre una situación análoga. El presidente de Cantabria Juan Hormaechea Cazón, se había querellado contra el senador Juan González Bedoya y el Supremo pidió al Senado suplicatorio para dirigir causa penal contra él, pero la Cámara se lo negó. Hormaechea recurrió en amparo al Constitucional y le dio la razón: levantó la inmunidad palamentaria a González Bedoya para que pudiera ser procesado en el Tribunal Supremo con una sentencia en la que dejó claro que se trata de una «prerrogativa» de los diputados y senadores, «no de un privilegio», que busca evitar inferencias injustificadas en el funcionamiento pero que en modo alguno convierte las Cortes en una zona «inmune al imperio de la ley». «Sin desconocer la lógica inherente al pluralismo político, la inmunidad, como prerrogativa institucional, quedará inmediatamente desnaturalizada si quedase a merced del puro juego del respectivo peso de las fracciones parlamentarias; sólo este sentido institucional es susceptible de preservar la legitimidad de la prerrogativa», decía aquella sentencia de 1992. Y añadía: «La inmunidad, en fin, responde, como se ha señalado, al interés superior de la representación nacional de no verse alterada ni perturbada, ni en su composición ni en su funcionamiento, por eventuales procesos penales que puedan incoarse frente a sus miembros, por actos producidos tanto antes como durante su mandato, en la medida en que de dichos procesamientos o inculpaciones pueda resultar la imposibilidad de un parlamentario de cumplir efectivamente sus funciones».
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