lunes, 17 de abril de 2023

La condena al concursante de Gran Hermano que abusó de Carlota Prado habría sido mayor con la ley del 'sí es sí'

El Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha impuesto 15 meses de cárcel a José María López , concursante de Gran Hermano VIP, por abusar de Carlota Prado , otra participante, mientras se encontraba inconsciente por una intoxicación etílica. La condena, que se ha visto atenuada por retrasos en la tramitación de la causa, lo es con el Código Penal anterior a la reforma de la conocida como ley del 'sólo sí es sí', que habría calificado los hechos como agresión sexual y contemplado una condena más severa. Lo explica la misma sentencia, en la que se deja constancia de que «nadie» en el juicio planteó este asunto. Conforme razona, se aplica en este caso el Código Penal anterior al sí es sí porque «es obvio» que resulta « más favorable al reo que la introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que califica los hechos como agresión sexual y los castiga con pena de uno a cuatro años de prisión sin posibilidad de rebaja en un grado o de pena de multa», que si cabe con la norma previa. Y en el caso del concursante, José María López, se le condena por abuso sexual con ese Código que impone de uno a tres años o multa, porque no ha quedado acreditado que mediase penetración cuando la noche del 3 de noviembre de 2017, estando ella etílica tras haber consumido alcohol suministrado por el programa de televisión y sin apenas comer nada porque había « escasez de alimentos » en la casa, se metió en la cama a su lado y comenzó a «restregarse» con su cuerpo bajo el edredón. Noticia Relacionada Juicio Carlota Prado estandar No El exconcursante de 'Gran Hermano' acusado de violar a Carlota Prado se niega a pactar con el fiscal: «No abusé de ella» S.E. La víctima renunció hace una semana a acusar a José María López Pérez en el juicio por abusos sexuales, dejando su destino en manos del fiscal Él mismo lo reconoció utilizando ese término. La juez entiende que pese al movimiento que se aprecia en la grabación del suceso -las imágenes que rodó el programa- no ha quedado suficientemente acreditado o al menos, cabe una duda , que se produjese penetración. Lo que da por probado la sentencia es que utilizó a la joven como «un juguete hinchable» para satisfacer sus deseos y pese a que ella, en un gesto primero con la mano y dándole la espalda después, justo antes de quedar inconsciente, le hizo saber que no quería. «Tras ello, su inconsciencia es total y es el momento en que el acusado aprovecha para satisfacerse en el cuerpo inerte de su pareja. Todo ello hasta que finalmente, los responsables del programa llaman la atención de forma bien lacónica al acusado y este trata de despertar a Carlota, la cual finalmente despierta, aturdida, vomita y luego se muestra aturdida y tambaleante, lo que demuestra la naturaleza de su estado durante los acontecimientos», dice el fallo. «El vídeo, prueba fundamental, no muestra la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente, de libertad por parte de ella» Para la juez, «es obvio que ella estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables». Incide en que el vídeo, prueba fundamental, no muestra «la menor sombra de consentimiento y consecuentemente, de libertad» en ella. Pero es un abuso y no una agresión sexual porque con el Código Penal anterior se requería la concurrencia de violencia o intimidación para que tuviese esa calificación. Con la ley del 'sí es sí' todo es agresión , y aunque los mínimos de las penas bajan en algunos supuestos, en otros, como es el caso de una víctima privada de sentido, no. Con la reforma que ha introducido el Grupo Socialista en el Congreso se habría mantenido esta aplicación del 'sí es sí' porque la agresión de la persona inconsciente sin otros condicionantes no se ha modificado. Ella renunció a acusar El procedimiento no ha estado exento de problemas. La concursante ha cambiado varias veces de defensa. Sus últimos abogados se encontraron con que el caso ya había sido calificado como de abuso sexual, cuando ellos, de las imágenes del programa, concluían sin lugar a duda que debió producirse una violación completa, pero las cartas ya estaban sobre la mesa. Llegado el día del juicio, en todo caso, ella no se presentó. Su defensa justificó el plantón por un problema psiquiátrico, pero al final, acabaron rompiendo la relación. La concursante renunció no sólo a sus abogados , sino también a la posibilidad de ejercer la acusación en el juicio y dejó el paso en los hombros de la Fiscalía, que pedía menos condena y menos indemnización de la que venía instando su propia defensa. Al final, la juez de lo penal ha fijado que él, y subsidiariamente la productora del programa, Zeppeling, deberá indemnizar a la joven con 6.000 euros. A la productora en sí le impone otros 1.000 euros de los que responde la aseguradora, por el daño que le causaron en el modo «descuidado» en que le comunicaron lo que acababa de suceder: ella acababa de vomitar, fue llamada a un cuarto (el «confesionario») y allí sin preparación previa ni ningún tipo de apoyo, una voz en off le dijo lo que acababa de ocurrir y le puso las imágenes. Según la resolución, le causó un daño psicológico . A José María se le condena así por un delito consumado del que responde en concepto de autor, pero con el atenuante de dilaciones indebidas durante el procedimiento, que ha tardado cinco años en llegar a juicio por causas ajenas a él. Por eso, la juez fija una pena que está en el tramo más bajo de la posible. Opta porque esa pena lo sea de prisión «dado el carácter ciertamente vejatorio del abuso observado y la cualidad de pareja sentimental entre ambos».

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