martes, 25 de mayo de 2021

El Gobierno tiene que fundamentar los indultos cuando se dan en contra del tribunal, según el Supremo

A la espera de que el Supremo concluya sus informes sobre los indultos a los presos del 'procés', lo que sucederá esta misma semana, el Gobierno parece tener clara su decisión, a la espera solo de que la mayor o menor contundencia que exprese el Alto Tribunal al oponerse pueda modular su actuación a la hora de conmutar mayor o menor pena. Estas son algunas dudas que plantea una medida de gracia que es potestativa del Gobierno pero que sobre la que va a tener que responder ante la opinión pública. Y quién sabe si también ante los tribunales. ¿En qué situación se encuentran los indultos del 'procés'? Ya solo se encuentran a la espera de que el Supremo concluya sus informes, lo que se espera que suceda antes de este viernes. Los expedientes ya cuentan con el informe de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado. Tanto el del Ministerio Público como el del tribunal sentenciador son obligatorios. El primero rechaza su concesión; el segundo lo hará también con toda probabilidad. Sin embargo, ni uno ni otro son vinculantes: incluso con los dos en contra el Gobierno podría conceder esta medida de gracia. ¿Hay alguna línea roja en la concesión de un indulto? El margen de discrecionalidad del Gobierno es muy grande; sin embargo, tiene vetada la posibilidad de dar un indulto por la totalidad de la pena cuando el informe del tribunal sentenciador es contrario a la concesión, como previsiblemente ocurrirá en este caso. Así, sólo cabe la posibilidad de dar un indulto parcial. ¿A qué penas puede afectar un indulto parcial? El indulto puede recaer sobre cualquiera de las penas a las que la persona ha sido condenada; de hecho puede afectar incluso a la inhabilitación, algo que para la Fiscalía supondría una auténtica «burla». «Condonar la pena de inhabilitación, cuando la función pública ha sido el vehículo necesario para la comisión del delito sería una decisión tan injustificada como arbitraria», dijo en su informe. Si el Gobierno decide «rehabilitar» políticamente a los condenados tendría que especificarlo, como establece el artículo 6 de la ley del indulto: «El indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos (...), las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión». ¿El indulto requiere arrepentimiento? No es un requisito, pero el tribunal sentenciador puede hacer constar esta falta de arrepentimientopara apuntalar su conformidad o rechazo con la medida, aunque su informe no sea vinculante. ¿Puede revocar la justicia un indulto? El Poder Judicial no puede controlar el núcleo de la decisión gubernamental, pero sí la inexistencia de «una fundamentación específica» que, pese a contar con informes desfavorables, sustente en razones de justicia, equidad o conveniencia social del indulto. Dicho de otra forma, el Supremo no puede impedir la concesión de un indulto pero sí obligar a que este se fundamente cuando el tribunal está en contra. ¿Qué diferencia un indulto de una amnistía? El indulto supone el perdón de toda o parte de la pena impuesta, mientras que la amnistía «olvida» el delito y pone al amnistiado en la posición en la que estaba antes de ser condenado.

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