jueves, 27 de mayo de 2021

La Junta descarta recurrir el auto del TSJ que rechaza su petición de limitar las reuniones nocturnas

El vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, descartó ayer que el Gobierno regional fuera a recurrir al Supremo el auto del Tribunal Superior de Justicia que rechaza su petición de limitar las reuniones nocturnas. A juicio del también portavoz de la Junta, la decisión del TSJCyL «demuestra que no hay una herramienta, como decía el Gobierno», para adoptar nuevas medidas tras el estado de alarma. En este sentido, recordó cómo hay comunidades como Valencia, donde la incidencia de contagios es mucho menor, en la que aún hay toque de queda mientras que en Castilla y León una propuesta «mucho menos restrictiva» ha sido rechazada por el alto tribunal. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acordó ayer no autorizar a la Junta limitar a seis el número máximo de personas no convivientes que se pueden reunir en espacios públicos o privados entre la una y las seis de la madrugada. La restricción formaba parte del acuerdo del Consejo de Gobierno del pasado 20 mayo y buscaba, sobre todo, frenar los botellones y las fiestas privadas, habida cuenta de que a la una de la madrugada los establecimientos hosteleros están obligados a cerrar. Sin embargo, el tribunal ha echado por tierra las intenciones del Gobierno autonómico al considerar que la medida «no está debidamente justificada ni resulta proporcional». Diferencias entre provincias La Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha dictado el auto, estima que la limitación se establece para su aplicación en todo el territorio de la Comunidad aunque, al mismo tiempo, se reconoce que la situación epidemiológica es muy distinta de unas provincias a otras hasta el punto de que se puede triplicar el dato de incidencia acumulada. De ahí que el TSJ entienda que «no se justifica en modo alguno los motivos por los que existiendo estas notorias e importantes diferencias, la medida se pretende generalizar sin distinción». También se recoge que no está justificado el ámbito temporal de la limitación, que se fijó en siete días, ya que no se trata sólo de establecer un periodo de vigencia, sino también explicar los motivos por los que con ese tiempo se puede lograr la finalidad perseguida. «Nada se expone en la petición a este respecto pues en ella el tiempo de duración se indica únicamente a modo de cumplimiento formal». Otro de los argumentos para rechazar la medida es que se apoya en el predominio de casos en brotes de ámbito familiar, social y especialmente mixto, «pero a la vez se detalla que los indicadores sanitarios muestran una progresiva mejora, lo que ha dado lugar a la modulación de algunas otras restricciones. «Pretender ahora la implementación de éstas con carácter general en toda la Comunidad supondría una suerte de relajación de medidas que no afectan a derechos fundamentales a costa de las que sí inciden en ellos», señalan. También se expone que por la franja horaria establecida, la medida se dirige especialmente al control el denominado «ocio nocturno», de forma que entre la una y las seis de la madrugada es donde se produce más encuentros y se relaja la prevención, a lo que se une el consumo de bebidas alcohólicas que no hace posible el uso de la mascarilla y provocan cierta desinhibición. En este punto, el TSJ concluye que el consumo de alcohol está prohibido en la vía pública, por lo que «esta circunstancia no puede servir de justificación a la medida pretendida». Por último, la Sala recoge que «la medida no solo afecta al derecho de reunión sino también al derecho a la libertad y a la intimidad personal y familiar, por lo que la búsqueda de medidas alternativas menos intervencionistas es obligada».

De España https://ift.tt/3yJSlvm

0 comentarios:

Publicar un comentario