
La juez Carmen Rodríguez-Medel, que investiga si el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, cometió prevaricación al autorizar manifestaciones como la del Día de la Mujer pese a la situación de epidemia de coronavirus, ha rechazado las pretensiones de Fiscalía y Abogacía del Estado de poner fin a la investigación. En un auto de 17 páginas, defiende cada paso que ha dado frente a la acusación vertida por ambas instituciones de que carecía de «habilitación legal» para seguir adelante en pleno estado de alarma, que practicaba diligencias sin resolver los recursos planteados, que incurría en nulidades por no informar a las partes o que vulneraba el derecho de defensa. Uno de los apartados más extensos del auto es el que responde al asunto de los plazos y aporta un cuadrante que permite cruzar las fechas en que ha recibido recursos y les ha dado trámite. Insiste en que «suspender los plazos» por el estado de alarma no significa «la paralización de la jurisdicción penal» y asegura que todo se ha tramitado. De hecho, dice que si ha habido dilaciones en algún caso, como la apelación de la Abogacía del Estado contra la apertura de la causa, es porque la Fiscalía «ha optado» por no emitir ni un sólo dictamen hasta que se levantaron los plazos procesales el pasado 4 de junio. Apunta además que no era una decisión de todo el Ministerio Público, pues en otras siete causas que se siguen en su juzgado la Fiscalía «no sólo nada ha objetado a la tramitación ordinaria de los mismos, sino que ha impulsado los procedimientos». Sobre este asunto, llama la atención además sobre el hecho de que a la Abogacía del Estado todos los autos y providencias que ha dictado bajo la alarma le parecen nulos menos el que beneficiaba a su cliente, el delegado del Gobierno, porque le retiraba una de las dos imputaciones atribuidas al inicio de la causa. En ese, «nada objeta» la Abogacía ni tampoco la Fiscalía, que no lo recurre pese a sostener «que nada se debería haber tramitado durante el estado de alarma». «No puede prosperar la alegación de que todo es nulo porque la jurisdicción penal estaba paralizada», concluye. Recurrir no suspende Otro de los argumentos de la Abogacía y la Fiscalía era que la falta de resolución de los recursos estaba vulnerando el derecho de defensa de Franco. La juez, tras volver a recordar que lo que no se ha resuelto era por falta de informe de la Fiscalía, menta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la cual, recurrir una decisión judicial no la paraliza porque eso impediría llevar a cabo cualquier investigación. Cuestiona si la Abogacía, conocedora de la legislación, lo que estaba pidiendo es que a su cliente se le dispensara «un trato de favor» respecto del resto de imputados en otros juzgados. Por último, en cuanto a que puso plazos en las diligencias de la Guardia Civil no siendo una causa urgente, la juez argumenta que «lo que inicialmente no era especialmente urgente, devino en serlo» porque «había reticencias» en los organismos públicos requeridos para entregar la documentación. Declara hoy El aval de la juez a su propia investigación da así al traste con las pretensiones de la Fiscalía y la Abogacía del Estado de zanjar la causa sin escuchar ni siquiera al delegado del Gobierno. Los servicios jurídicos del Estado hicieron un último intento «in extremis» al presentar un escrito en el que vuelven a pedir el archivo del procedimiento al considerar que Franco no sólo no cometió ningún delito, sino que «actuó correctamente en el ejercicio de sus competencias y según la información disponible en aquellas fechas». Argumentan que si hasta el 9 de marzo «ni las autoridades sanitarias sabían cuál era la situación real de Madrid», menos tendría que saberlo el delegado del Gobierno. Lejos de alegar sólo razones jurídicas, la abogada del Estado Rosa María Seoane carga de nuevo contra la actuación de la juez, a la que acusa de iniciar una «búsqueda voraz de indicios de delito, ya sea prevaricación o lesiones por imprudencia» sin dar audiencia a la Fiscalía. Arremete también contra los informes de la Guardia Civil por contener «literatura» y una «total ausencia de fiabilidad y credibilidad». La Policía Judicial, dice, ha realizado «una exposición reduccionista e incompleta» de los hechos y «lecturas sesgadas y parciales». La Abogacía del Estado critica que la juez haya basado sus más de dos mil folios de investigación exclusivamente en esos informes policiales de los que se desprenden «meras sospechas huérfanas de apoyo». Bajando ya a la arena jurídica, Seoane señala que las autoridades nacionales e internacionales no recomendaban la supresión de las concentraciones para escenarios de contención y que «la realidad que podía apreciar Franco es que los actos multitudinarios de toda índole se desenvolvían con normalidad». Por ello considera que el delegado del gobierno «no hizo nada injusto, ni a sabiendas ni sin saberlo y no puede invocarse una pretendida proactividad que le hubiera permitido conocer el riesgo que suponían las manifestaciones». Pero aunque hubiera ido más allá de sus competencias e indagado en documentos técnicos habría llegado a la misma conclusión: «ni la Comunidad de Madrid ni el Centro de Coordnación de Alertas y Emergencias Sanitarias, ni el Ministerio de Sanidad ni el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades recomendaban la cancelación de eventos multitudinarios en Escenario 1, salvo circunstancias especiales que no se daban en las manifestaciones». En su opinión no se dan los requisitos exigidos para apreciar un delito de prevaricación. «Es difícil concebir una modalidad omisiva de la prevaricación en el presente caso, cuando la potestad de prohibir una manifestación no se configura como obligatoria, sino como potestativa para la autoridad gubernativa y en términos tan restrictivos siempre presididos por el favor libertatis», señala.
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