lunes, 28 de diciembre de 2020

La delgada línea entre existir o no para la Administración

El caso de Esther Medinilla Velasco no es el primero. Seguramente no será el último. Su singularidad y excepcionalidad hace que las víctimas se sientan tremendamente solas en el proceso por recuperar algo tan esencial como es su «personalidad». En su estricta definición jurídica, «la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno», explica a ABC el profesor Carlos Gómez de la Escalera, titular de Derecho Civil en la Universidad Carlos III de Madrid. «Ese reconocimiento de persona física se extingue por la muerte o por una declaración de fallecimiento –por ausencia prolongada o un accidente en el que no se ha podido recuperar el cuerpo, por ejemplo–», añade. Con ella, se «extinguen todos los derechos de una persona», con alguna matización en torno al Derecho al Honor. En esa delgada línea, los errores por un «mal funcionamiento de la Administración» han dejado a más de uno con cara de cadáver. En el caso de Esther, el error reconocido por la Administración está relacionado con la filiación idéntica de un fallecido. Alguien fallecido con el mismo nombre –aunque distinto DNI– que lleva a cometer un error humano o informático. «Afortunadamente, su caso se puede resolver apelando a la voluntad de la Administración para que resuelva su error», explica Gómez de la Escalera, advirtiendo de lo costoso que resulta un procedimiento judicial en este sentido para «demostrar que se está vivo». «Puede dilatarse de cinco a diez años fácilmente», asegura. Esther, como consta en su fe de vida, ha seguido manteniendo su consideración de «viva» a ojos del Registro Civil. «Dar por muerto a alguien por error en el Registro Civil es complicado y muy raro. La certificación de la muerte se hace por partida doble. Primero el médico que la certifica y después el facultativo del Registro que la confirma», explica sobre el procedimiento. Mientras tanto, con una hipotética «muerte» en los papeles, los derechos de los afectados se verían reducidos a la nada. «No existes. No podrías votar, ni vender una propiedad, por poner unos ejemplos», dice. «Las prestaciones también se extinguen, aunque la muerte puede generar nuevos derechos en los herederos como pensiones de viudedad o de orfandad», añade. Los daños y perjuicios sobrevenidos por estos «errores» también se pueden reclamar judicialmente a la administración. «No solo los económicos. Puede haber evidentemente daños morales después de que te consideren muerto», concluye. Otros casos similares Los casos en los que la Administración da por fallecido a alguien vivo vienen salpicando los medios desde hace tiempo. En 2005, ABC recogía también la odisea de Julia Abati Chiqueri, una madrileña de 92 años que, como Esther, conoció que había sido dada de baja de la Seguridad Social al acudir a su médico. «Me trataron como si fuera una delincuente», explicó entonces. Un caso similar al de Esther, más reciente en el tiempo, es el de Juan José Martín Jiménez, de 72 años. Este vecino de Órgiva (Granada) fue declarado como fallecido por la Junta de Andalucía, dejándole sin percibir la pensión. A inicios de este año, la Seguridad Social también retiró por error 12.000 euros de la cuenta de un fallecido en Arrecife (en Tenerife) después de que un funcionario anotara mal la fecha de su defunción.

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