Primero fue la treta de blindar al ya exvicepresidente Pablo Iglesias y a su jefe de Gabinete, Iván Redondo, en la comisión del CNI. Ahora el nombramiento de Rosa María Mateo como administradora única provisional de la Corporación RTVE en 2018. El Tribunal Constitucional ha vuelto a reprochar al Gobierno que utilice el decreto ley para regular materias en las que no existe la urgencia y necesidad que exige este instrumento normativo. El Pleno del TC ha declarado así la inconstitucionalidad y nulidad del apartado tercero del artículo único, y la disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su presidente. Los recursos habían sido promovidos por el Grupo Popular en el Congreso y en el Senado en septiembre de ese año. En relación a esa disposición final primera recuerda que para que el Gobierno asuma la potestad legislativa tiene que explicitar la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica el decreto ley, lo que en este caso no hizo. Respecto a la impugnación del apartado tercero del artículo único, esta se basaba en la falta de respeto de los límites materiales impuestos a la aprobación de un decreto ley en el artículo 86.1 de la Constitución. Ese precepto establece que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general». En este sentido, esos límites no han sido respetados porque se ha privado al Senado de su potestad de designación y, con ello, de una de las manifestaciones del control que dicha cámara ha de desarrollar en cumplimiento del artículo 20.3 de la Constitución. Según este artículo, «la ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad (...)». Los efectos de sendas declaraciones de inconstitucionalidad –aprobadas por la mínima con el voto de calidad del presidente, Juan José González Rivas– son meramente declarativos, pues los dos preceptos afectados regulaban regímenes transitorios que ya no están en vigor.
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