lunes, 9 de octubre de 2023

La Audiencia Nacional sentencia que el Gobierno debió actuar contra Rubiales hace más de un año

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional ha llegado a la conclusión de que el Gobierno debió actuar contra Luis Rubiales ante el Tribunal Administrativo del Deporte hace más de un año, cuando el Consejo Superior de Deportes recibió dos denuncias de La Liga por presuntas irregularidades en la Real Federación de Fútbol Español (RFEF) pero decidió abrir una investigación previa y luego dejarla en un cajón en espera de que se resolviese la causa penal abierta por delitos de corrupción en un juzgado de Majadahonda. Así se desprende de una sentencia adelantada por El Confidencial y a la que tuvo acceso ABC que anula la resolución del CSD que en septiembre del año pasado decidió «suspender las actuaciones previas sobre las posibles irregularidades en la RFEF» que había apuntado la Liga en los meses de junio y julio, «hasta que el juzgado» no se pronunciase sobre los hechos denunciados, como publicó este diario. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Álvarez y contra la que cabe recurso, concluye que «el Consejo Superior de Deportes carece de competencia para acordar la tramitación de unas actuaciones previas antes de elevar su propuesta de iniciación del procedimiento disciplinario deportivo al TAD y por ello tampoco puede suspender dichas actuaciones previas». Noticia Relacionada visual No ¿Qué remató a Rubiales? La caída a los infiernos del tótem del fútbol Isabel Vega Rasgos personales narcisistas, un comportamiento cancelado por la prensa internacional y el inicio de una revolución en el fútbol femenino. Expertos de distintos ámbitos explican por qué su fin no llegó sólo con el beso a Jenni Hermoso   «Esto es así -dice la sentencia- pues si por el CSD se recibe una denuncia por parte de una entidad interesada, como es el caso que aquí nos ocupa, y considera que debe de completarse tal denuncia, deberá requerir a la entidad denunciante para ello. Pero en ningún caso puede acordar que se tramiten unas actuaciones previas, estando obligado dicho Consejo a elevar la correspondiente propuesta razonada al TAD, en el sentido que considere oportuno«. Tras repasar la legislación aplicable, el magistrado de la Audiencia Nacional señala que « no es admisible la suspensión de las actuaciones previas por la tramitación de diligencias penales, pues si se han abierto diligencias previas en vía judicial, que es lo que ha ocurrido en el presente asunto, se debe de iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario deportivo, y posteriormente se debe de acordar su suspensión, evitando así la prescripción de los posibles ilícitos administrativos». Recuerda en este sentido que, de otro modo, las infracciones pueden caducar, es decir, quedar impunes. El CSD no era competente para parar las denuncias Para la Audiencia Nacional, está clara la «incompetencia» del CSD tanto para hacer una investigación propia como para luego suspenderla sin llevar las denuncias al TAD, que ha de ser «el que determine si es necesario realizar unas actuaciones previas, antes de acordar la iniciación del procedimiento disciplinario deportivo». De hecho, como subraya la resolución, de otro modo la decisión de iniciar un expediente disciplinario sería del Consejo y no del Tribunal, que es quien por ley, tiene atribuida esta función. Y dice más: el CSD aplicó mal la doctrina del Constitucional al utilizar como argumento para suspender la tramitación que no puede haber una vía penal y otra administrativa abiertas a la vez: «El hecho de que no puedan tramitarse paralelamente y por los mismos hechos, un procedimiento sancionador administrativo y un proceso penal, no quiere decir que la Administración no pueda acordar la iniciación del procedimiento sancionador, para posteriormente suspender el mismo, a resultas de lo que definitivamente se resuelva en vía judicial penal». «No estaría justificada la suspensión del procedimiento» En este caso, como argumentaba la Liga en su demanda, no todos los hechos que señalaban eran susceptibles de responsabilidad penal pues algunos podían serlo exclusivamente del régimen disciplinario deportivo, así que «no estaría justificada la suspensión del procedimiento». Si bien, subraya el magistrado, « en ningún caso sería competencia del CSD acordar una suspensión por la tramitación de una causa penal», ya que para eso está el propio TAD y en todo caso, no consta si coincidían con la causa en el juzgado de Majadahonda porque «no consta en el expediente administrativo» el auto que abrió la causa sobre irregularidades en la RFEF en junio del año pasado. El mismo del que partía la Liga en sus dos denuncias y el mismo al que se aferró el Consejo para suspender el procedimiento. Las denuncias al CSD que presentó la Liga hablaban de irregularidades en la Supercopa en Arabia Saudí, el pago del alquiler de la casa de Rubiales con fondos de la RFEF, irregularidades en su viaje a Nueva York en noviembre de 2018, espionaje al líder del sindicato de futbolistas (AFE) e irregularidades para cubrir en segunda B la vacante que dejó el Reus CF. El CSD tendrá que dar traslado al TAD Ahora, la Audiencia Nacional deja la resolución «sin efecto alguno» por «no ajustada a Derecho» y declara «la obligación del CSD de elevar al Tribunal Administrativo del Deporte» las dos denuncias para que en ese órgano «se adopte la resolución que proceda». Además, impone las costas del procedimiento al Consejo Superior de Deportes y las dos personas demandadas a la vez, Luis Rubiales y el que era jefe de Integridad de la RFEF y vicesecretario General, Miguel Ángel García Caba. La Liga acudió al Consejo Superior de Deportes después de que el Juzgado de Instrucción número 1 de Majadahonda abriese causa por presuntos delitos de administración desleal y corrupción en los negocios a partir de una serie de denuncias contra Luis Rubiales por diversas actuaciones al frente de la RFEF. La Fiscalía Anticorrupción, que estaba investigando en diligencias hechos similares, había incorporado a la causa sus propias pesquisas. El CSD decidió abrir una información reservada -investigación interna- pero en septiembre de aquel año, resolvió parar máquinas hasta que el juzgado de Majadahonda terminase de investigar. La Liga formuló entonces una demanda en el Contencioso de la Audiencia Nacional para que se obligase al Consejo a dar trámite a las denuncias de modo que el TAD, en su caso, pudiese abrir a Rubiales un procedimiento disciplinario. Las alegaciones En la demanda, exponían que las denuncias interpuestas no eran «una mera información de unos hechos», sino una solicitud de remisión al Tribunal Administrativo que el CSD debía atender porque no era ni «manifiestamente infundada» ni «inadmisible». Además, la Liga argumentó que «no era procedente realizar ninguna información reservada previa» y que algunos de los hechos denunciados ni siquiera conllevaban responsabilidad penal, que es lo que se analiza en el juzgado de Majadahonda, sino disciplinaria deportiva. Veían así «improcedente» que el órgano del Gobierno responsable de esta materia no trasladase las denuncias al Tribunal Administrativo del Deporte, como es su función. La Administración, defendida por la Abogacía del Estado, sostuvo que ya había otro litigio pendiente en el Contencioso, defendió que el Consejo era competente para investigar las conductas denunciadas y también para suspender el procedimiento, porque «actúa como primera instancia o filtro de las denuncias de suerte que le corresponde practicar actuaciones de investigación a fin de determinar si éstas revelan indicios racionales de infracción disciplinaria, y sólo en tal caso, dar traslado al TAD». Rubiales y García Caba, también señalados, se sumaron a esas alegaciones. Ahora, se repartirán el pago de las costas.

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