
La legislación en materia de salud tanto nacional como internacional es muy clara: en caso de emergencia sanitaria su gestión recae sobre el Gobierno, no sobre las comunidades autónomas. A nivel nacional, la Ley General de Salud Pública del año 2011 establece en su artículo 14 las competencias y señala específicamente que corresponde a Sanidad «la gestión de alertas de carácter supraautonómico o que puedan trascender del territorio de una comunidad autónoma», así como aquellas que «procedan de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales y, especialmente, de aquellas alertas contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional». Es decir, la pandemia actual de Covid-19. La única mención que esta ley hace a la competencia de...
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