viernes, 2 de abril de 2021

Impuesto al patrimonio: Desigualdad entre comunidades y desequilibrio jurídico

No hay que olvidar, en ningún caso, cuál es el origen del Impuesto sobre el Patrimonio. Sorprende saber que se introdujo en 1977 con una finalidad únicamente censal, esto es, para tener información sobre el patrimonio de cada uno de los contribuyentes, por lo que, su principal función nunca fue recaudatoria. Actualmente, el impuesto, cedido a las comunidades autónomas (CCAA) donde cada una de ellas tiene la capacidad de establecer el quantum a pagar, provoca situaciones como las siguientes: Un contribuyente con un patrimonio de 12 millones de euros, residente fiscal en Extremadura, su cuota podría ascender a 305.655€ anuales aprox. Si fuera residente en Cataluña su cuota anual podría ascender a 214.964€ aprox., en cambio, siendo residente en Madrid su cuota es de 0€. La pregunta que automáticamente surge en boca de todos es la siguiente: ¿es justo que haya desigualdades tan significativas a nivel del Impuesto sobre el Patrimonio según sea tu lugar de residencia? En un primer momento cualquier lector respondería categóricamente que NO a dicha pregunta, no obstante, a continuación, a mí se me plantea otra pregunta relacionada: ¿seguiría siendo injusto esta desigualdad entre CCAA, si esas CCAA con mayor tributación compensan a sus residentes con mejores prestaciones públicas o bien con menor tributación en otro tipo de impuestos? A esa pregunta sigue la siguiente: ¿Ese posible principio de compensación efectivamente compensa, valga la redundancia, el hecho que tal desigualdad impositiva, junto con la de otros impuestos como es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el IRPF, conlleve cambios de residencia entre CCAA que provocan que la riqueza se concentre en aquellas con una menor tributación? O más aun, en estos momentos, en que el teletrebajo ha venido para quedarse, y nos estamos encontrando cada vez más, con ciudadanos de otros países que buscan residir en España por su alta calidad de vida, dichos Impuestos resultan un serio obstáculo para su establecimiento, lo que conlleva, obviamente una pérdida importante de ingresos y de riqueza para dichas CCAA ¿no deberíamos tener en cuenta este aspecto? O una última reflexión ¿frente a una crisis como la actual, y otras que pueden venir en un futuro, no es mucho más importante fomentar el ahorro de los contribuyentes para que puedan hacer frente a dichas crisis más que castigarlos con un impuesto que grava la riqueza acumulada? Por lo que ¿tiene sentido la existencia del Impuesto sobre el Patrimonio en el contexto actual? Son preguntas que deberían tener muy presente aquellos que pueden hacer posibles cambios en estos ámbitos ya que, directa o indirectamente, nos acaba afectando a todos los ciudadanos de este país. ¿Ha habido intentos de cambiar esta situación de desigualdad en el Impuesto sobre el Patrimonio? Lo cierto es que sí. Durante los años 2008, 2009 y 2010, el impuesto volvió a cumplir su función censal de origen, esto es, de informar sólo del patrimonio de los contribuyentes, pero sin ser recaudatorio ya que se estableció una bonificación del 100% aplicable a todas las CCAA. Incluso, en febrero de 2014, la Comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español, nombrada por el Gobierno para analizar una reforma integral del sistema impositivo, fue muy tajante en su informe (conocido como el Informe Lagares) proponiendo suprimir formal y definitivamente el Impuesto, estableciendo las previsiones legales oportunas para que tampoco pudiera ser establecido como impuesto propio por las CCCA. Y, por último, si comparamos España con el resto del mundo, España no es el único país que tiene un impuesto de estas características (pero si uno de los que tiene unos tipos impositivos más elevados), no obstante, ha ido desapareciendo dicha figura impositiva de forma paulatina en la mayor parte de los países desarrollados. Sin embargo, la realidad actual, es que, dado el entorno de crisis en el que nos encontramos y la necesidad de todos los ingresos posibles para hacer frente este entorno, no parece que a corto plazo pueda desparecer dicho impuesto o que se reduzcan sus tipos impositivos, por lo que, debiendo convivir con ello, si que es necesario, utilizar todas las herramientas o vías, que el legislador ha regulado en el propio impuesto, para optimizar su tributación. Por citar algún ejemplo, conseguir que opere el límite de tributación del IRPF e IP que prevé la norma, o bien, la aplicación de la exención del 100% sobre el valor de las participaciones en empresas que cumplan los requisitos para ser calificadas como empresas familiares. Sigamos con el ejemplo numérico anterior, un contribuyente residente fiscal en Cataluña con un patrimonio de 12 millones de euros, podría llegar a pagar una cuota 214.964€ anuales, si 9 de los 12 millones fueran empresa familiar, la máxima cuota a pagar ascendería a 24.825€, esto es, un ahorro anual aprox de 190.000€. Al respecto, es preciso informar que, dado el impacto económico que supone la aplicación de dicha exención, cada vez más, es objeto de comprobación por parte de la Administración Tributaria el cumplimiento de los requisitos para su aplicación así como el alcance de la misma, (por ejemplo, la existencia de determinados préstamos, remansamiento de tesorería, operaciones entre partes vinculadas …) conllevando regularizaciones por parte de la Administración incluso hasta cuatro años de cuotas, con los correspondientes intereses de demora y el riesgo de imposición de posibles sanciones. Emma S. Corretger es abogada, economista y socia de CIM Tax & Legal

De España https://ift.tt/3rGYfsl

0 comentarios:

Publicar un comentario