
El PP ha visto el ambiente propicio para buscar un gran acuerdo en el Congreso de los Diputados para aprobar su Plan B que evite el 'vacío' que se creará cuando venza el estado de alarma, el próximo 9 de mayo. La portavoz del Grupo Popular, Cuca Gamarra, registró ayer la Proposición de ley con las medidas jurídicas que permitan dotar a las comunidades de las herramientas necesarias para luchar contra la pandemia. Hoy mismo planteará que se tramite por vía urgente y en lectura única. El PP está convencido de que hay tiempo de sobra para tramitar y aprobar la ley antes del 9 de mayo. Todo depende, advierten fuentes populares, de la voluntad política del Gobierno de Pedro Sánchez. «Hoy se ha producido un salto sustancial», comentó Gamarra a ABC, después de comprobar cómo varios grupos criticaban a Sánchez por no dar ninguna alternativa ante el final del estado de alarma. El PP abrirá contactos con los diferentes partidos para buscar un gran acuerdo en las próximas semanas. Después del debate parlamentario, el Grupo Popular registró la Proposición de Ley Orgánica de medidas especiales en materia de salud pública con el fin de controlar enfermedades transmisibles. Es el Plan B que defendió Pablo Casado en el debate del Congreso. En esta iniciativa se incluye, en la exposición de motivos, el informe del Consejo de Estado en el que ve necesaria una legislación ordinaria para luchar contra la pandemia. En la Proposición de ley se modifica el artículo 3 de la Ley 3/86, de medidas especiales en materia de salud pública. Quedaría redactado así: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán: a) Realizar las acciones preventivas generales. b) Adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato. Dichas medidas incluirán el sometimiento obligado de las personas sospechosas a observación de salud pública; sometimiento a cuarentena o aplicar otras medidas sanitarias para las personas sospechosas; sometimiento a aislamiento y a tratamiento, cuando proceda, a las personas afectadas, así como la localización de quienes hayan estado en contacto con personas sospechosas o afectadas. c) Controlar o limitar las entradas y salidas de la zona afectada o amenazada y controlar o limitar el movimiento dentro de dicha zona, lo cual podrá afectar al derecho a la libre circulación y deambulación por vías públicas, así como al derecho de reunión que podrá estar condicionado en su ejercicio tanto en lugares determinados, como en el número de personas. d) Las que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. Todas las medidas se tomarán conforme a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
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