martes, 21 de mayo de 2019

Una pretensión insostenible

La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo -presentarse a unas elecciones- es una pena prevista en los artículos 33 y 56 del Código Penal. Actualmente es posible la suspensión del ejercicio de las funciones de parlamentario una vez elegido pero no se puede impedir la concurrencia a unas elecciones. Imponer una aflicción que tenga el carácter de pena anticipada es una medida de carácter personal y sólo excepcionalmente puede imponerse en los supuestos de la Ley de Enjuciamiento Criminal. Para que un investigado, encausado o acusado, en definitiva, no condenado en sentencia, pueda ser sometido a una medida cautelar de privación del derecho de sufragio pasivo -aun cuando sólo sea en el supuesto de estar en situación de... Ver Más

De España http://bit.ly/2QgB6f7

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