domingo, 10 de septiembre de 2023

La RFEF inicia el procediminto para convocar elecciones a la presidencia tras la dimisión de Rubiales

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha publicado un comunicado oficial después de que Luis Rubiales anunciara su dimisión como presidente este sábado. Código Desktop 🚨 𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟 | La RFEF confirma la dimisión de Luis Rubiales. ℹ️ Más información: https://t.co/zkUBQ0DmqW pic.twitter.com/lmE3Dbz3Pi— RFEF (@rfef) September 10, 2023 Imagen para móvil, amp y app Código móvil 🚨 𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟 | La RFEF confirma la dimisión de Luis Rubiales. ℹ️ Más información: https://t.co/zkUBQ0DmqW pic.twitter.com/lmE3Dbz3Pi— RFEF (@rfef) September 10, 2023 Código AMP 🚨 𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟 | La RFEF confirma la dimisión de Luis Rubiales. ℹ️ Más información: https://t.co/zkUBQ0DmqW pic.twitter.com/lmE3Dbz3Pi— RFEF (@rfef) September 10, 2023 Código APP 🚨 𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟 | La RFEF confirma la dimisión de Luis Rubiales. ℹ️ Más información: https://t.co/zkUBQ0DmqW pic.twitter.com/lmE3Dbz3Pi— RFEF (@rfef) September 10, 2023 La RFEF ha confirmado que «Luis M. Rubiales Béjar ha presentado esta noche su dimisión» y que se lo ha hecho saber al ente federativo «a través de una carta a Pedro Rocha Junco ». Noticias Relacionadas estandar No Fútbol Los 20 días de resistencia de Rubiales: del «no dimitiré» al «insistir en quedarme no va a contribuir a nada positivo» S. D. estandar No Luis Rubiales: cinco años marcados por las polémicas E. P. Además, en el escrito se indica que el ya expresidente «también renuncia a su cargo como vicepresidente de UEFA» . «Con la dimisión de Luis Rubiales, se inicia el procedimiento descrito en el artículo 31.8 de los estatutos federativos vigentes», añaden. Dicho artículo indica lo siguiente: «Si el presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer al cargo». «El que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta, la norma que prevé el artículo 23.2 del presente ordenamiento», zanja el artículo 31.8. Así, el artículo 23.2 señala: «En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos».

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