La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha publicado un comunicado oficial después de que Luis Rubiales anunciara su dimisión como presidente este sábado. Código Desktop 🚨 𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟 | La RFEF confirma la dimisión de Luis Rubiales. ℹ️ Más información: https://t.co/zkUBQ0DmqW pic.twitter.com/lmE3Dbz3Pi— RFEF (@rfef) September 10, 2023 Imagen para móvil, amp y app Código móvil 🚨 𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟 | La RFEF confirma la dimisión de Luis Rubiales. ℹ️ Más información: https://t.co/zkUBQ0DmqW pic.twitter.com/lmE3Dbz3Pi— RFEF (@rfef) September 10, 2023 Código AMP 🚨 𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟 | La RFEF confirma la dimisión de Luis Rubiales. ℹ️ Más información: https://t.co/zkUBQ0DmqW pic.twitter.com/lmE3Dbz3Pi— RFEF (@rfef) September 10, 2023 Código APP 🚨 𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟 | La RFEF confirma la dimisión de Luis Rubiales. ℹ️ Más información: https://t.co/zkUBQ0DmqW pic.twitter.com/lmE3Dbz3Pi— RFEF (@rfef) September 10, 2023 La RFEF ha confirmado que «Luis M. Rubiales Béjar ha presentado esta noche su dimisión» y que se lo ha hecho saber al ente federativo «a través de una carta a Pedro Rocha Junco ». Noticias Relacionadas estandar No Fútbol Los 20 días de resistencia de Rubiales: del «no dimitiré» al «insistir en quedarme no va a contribuir a nada positivo» S. D. estandar No Luis Rubiales: cinco años marcados por las polémicas E. P. Además, en el escrito se indica que el ya expresidente «también renuncia a su cargo como vicepresidente de UEFA» . «Con la dimisión de Luis Rubiales, se inicia el procedimiento descrito en el artículo 31.8 de los estatutos federativos vigentes», añaden. Dicho artículo indica lo siguiente: «Si el presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer al cargo». «El que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta, la norma que prevé el artículo 23.2 del presente ordenamiento», zanja el artículo 31.8. Así, el artículo 23.2 señala: «En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos».
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domingo, 10 de septiembre de 2023
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