miércoles, 30 de agosto de 2023

El TAD revisa ya 17 denuncias contra Rubiales

Que los tiempos de la Justicia no son los de la ciudadanía, y menos los de la prensa, es casi un mantra en los pasillos de cualquier órgano jurisdiccional. Y no iba a ser menos en el Tribunal Administrativo del Deporte, que tiene en su mano la puerta que necesita abrir el Gobierno para suspender al presidente de la Real Federación Española de Fútbol -de facto, suspendido por la FIFA en un gesto que ha puesto en entredicho la agilidad del sistema nacional- y no acaba de bajar el picaporte. No es una anomalía. El primer paso en el TAD al recibir una denuncia es analizarla y decidir, a ser posible por el pleno de sus siete integrantes, si la admite y abre un expediente sancionador. En este caso no es sólo la denuncia propia que ha presentado el Consejo Superior de Deportes, sino otras 16 que este organismo había recibido sobre el tema: ocho interpuestas por particulares y otras ocho de asociaciones y colectivos profesionales, según informaron a ABC fuentes conocedoras. En esta lista está, por ejemplo, la Liga Profesional de Fútbol Femenino. Se suma que faltaba documentación, trámite solventado el lunes. Y que este martes, lo que tenían sobre la mesa los siete del TAD era la petición elevada por dos asociaciones de apartar a uno de sus integrantes, Jaime Caravaca Fontán, porque, según aducen, es sobrino de Ramón Carvaca, uno de los abogados del despacho de cabecera de Rubiales, donde trabaja. Tampoco hubo dictamen, en cualquier caso. Noticia Relacionada Escándalo Rubiales estandar No Denuncian que uno de los siete miembros del TAD es sobrino del abogado de Rubiales Pedro Cifuentes Se solicita anular deliberaciones y empezar de nuevo el examen con un séptimo miembro válido. Continúa el culebrón seis días después de que el Gobierno exigiese urgencia pero tuviera que mandar más información el martes El Tribunal Administrativo del Deporte nació con vocación de independencia respecto del Gobierno y el Consejo Superior de Deportes, aunque el hecho es que cuatro de sus siete integrantes son nombrados por aquel. Los otros tres son designados por las federaciones y en todos los casos, han de concurrir principios de mérito y capacidad. Se trata de juristas -la mayoría hoy son abogados del Estado- designados por un mandato de cinco años al cabo de los cuales, no pueden repetir. El trámite en el TAD Ante una denuncia del CSD, lo primero es decidir si abre un expediente para analizar su contenido y su trascendencia. Este primer paso se adopta por el TAD en pleno (y nunca con menos de tres integrantes) y a partir de ahí, se encarga a uno de sus miembros que instruya el asunto. Se abre la investigación en sí de los hechos, un periodo en el que el afectado puede presentar alegaciones. Este es el momento, el de la apertura de un expediente, en el que el Consejo tiene capacidad de acordar la suspensión cautelar de Rubiales, pues la Ley del Deporte habilita a su directiva para «suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves ». Y las conductas descritas, a ojos del CSD, lo serían. Su denuncia lo es por abuso de autoridad, lo que incluiría específicamente el beso a Jenni Hermoso, pero también por «actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos», que abarca toda la conducta del presidente de la RFEF en la final de Sidney, desde tocarse los genitales en el palco hasta cargarse al hombro a Athenea, otra de las jugadoras. Tanto el abuso de autoridad como la conducta indecorosa están tipificadas como infracción muy grave en la Ley del Deporte y pueden acarrear hasta 30.000 euros de multa e inhabilitaciones para el cargo de entre 2 y 15 años, entre otras sanciones. En todo caso, la suspensión temporal de Rubiales que persigue el CSD es un acto administrativo de un órgano del Estado, por lo que podría recurrirla en el contencioso si considerase que es injusta. Algo similar ocurre con lo que decida el TAD sobre este asunto. Y ambos caminos son largos. Según los expertos consultados por ABC, si el TAD incoa expediente, Rubiales tendrá una primera oportunidad para presentar alegaciones contra la apertura del procedimiento y después, si es su voluntad, podrá solicitar práctica de prueba o aportarla al expediente. A la Audiencia Nacional Una vez agotado el expediente por parte del instructor, se somete de nuevo al pleno del TAD con una propuesta de resolución, sea esta sancionadora o por el contrario, de exoneración. Esa propuesta le será comunicada en su caso, al propio Rubiales, que tendrá que ir a la jurisdicción ordinaria si no está de acuerdo. Las resoluciones del TAD se recurren en el Contencioso de la Audiencia Nacional y supone iniciar una senda que se puede extender meses e incluso años. El final de la vía es el Tribunal Supremo y a partir de ahí, ya sólo queda buscar amparo en el Constitucional y después, en Europa. El punto final de esta historia, así, podría demorarse varios años. De fondo, la vía penal, que está en duda. Numerosos juristas han alzado la voz estos días para alertar de que no hace falta que una conducta sea delito para que merezca reproche. En este sentido, recordaban que una sanción específica a Rubiales en la vía administrativa quedaría en suspenso si la Audiencia Nacional, competente por ser hechos cometidos en el extranjero, entra en juego. Es ahí donde está el matiz, en lo específico, según explica a ABC el abogado experto en derecho deportivo Alberto Yelmo. Subraya que ha de darse lo que denomina la «triple identidad», es decir, que coincidan el investigado, el objeto de la investigación y el bien que se quiere proteger en ambos procedimientos. Y en este caso, serían diferentes. Una cosa es la agresión sexual con el Código Penal en la mano, y otra es el decoro deportivo o el abuso de autoridad. En su opinión, se trata de esferas distintas que, por tanto, deberían poderse indagar simultáneamente y desde puntos de vista distintos.

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