martes, 9 de julio de 2019

Solo el Rey puede convocar elecciones, aunque tendría que esperar dos meses tras la investidura fallida

El presidente del Gobierno en funciones no tiene competencias para convocar elecciones, una función que, en estas circunstancias, corresponde exclusivamente al Rey, aunque antes deberán transcurrir dos meses a partir de la investidura fallida. Así lo establece el artículo 99.5 de la Constitución, según el cual, «si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso». En los 42 años de democracia, solo se ha producido una legislatura fallida en España. Fue la que tuvo lugar entre diciembre de 2015 y junio de 2016, después de que Mariano Rajoy renunciara a someterse al debate de investidura y Pedro Sánchez lo intentara el 2 y el 4 de marzo de 2016 pero no lograra los apoyos necesarios para ser investido. A los dos meses de la investidura fallida, en mayo de 2016, el Rey disolvió las Cortes y convocó elecciones con el refrendo del entonces presidente del Congreso, el socialista Patxi López. Antes de disolver las Cortes, Don Felipe dejó tiempo a los partidos para que llevaran a cabo las actuaciones que consideraran necesarias y convocó una ronda de consultas en las que constató que ningún candidato reunía los apoyos necesarios. Además, la Ley del Gobierno es muy clara. En su artículo 21 punto 4 establece que el presidente del Gobierno en funciones «no podrá ejercer» la facultad de «proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales», condición necesaria para la convocatoria de elecciones. Esta limitación se deriva de que la misma ley acota la gestión del ejecutivo interino al «despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas». Es más, no hay papel alguno reservado para el presidente del Gobierno cuando se encuentra en funciones ante la convocatoria de elecciones. Además de lo establecido en la Ley del Gobierno, la Constitución establece que será el presidente del Congreso quién refrendará al Rey en la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones, en lugar del presidente del Gobierno en funciones.

De España https://ift.tt/30zmlbB

Related Posts:

  • Regreso al futuroComo en el mito de Sísifo, el soberanismo gallego parece condenado a repetir ad eternum la misma senda. A cada proceso de reunificación del nacionalismo le sucede un estadio de implosión y disgregación. Arrastran una enorme p… Read More
  • Cuadros de un viaje con Orquesta al fondoMientras en La Coruña las administraciones local y autonómica discuten con cordial hostilidad por el futuro de su financiación y las hormigas del Palacio de la Ópera disfrutan al fin de unos días libres para gozar de sus atri… Read More
  • Mujeres libres, feminismo podemitaComo cada domingo pretendía hoy ir al teatro… Me comunican que la huelga feminista puede suspender las funciones. En la cartelera, obras de autoría y protagonismo femenino: «Mujeres» en el Tantarantana, el mítico «quadern dau… Read More
  • Rafael Bengoa: «Hay que invertir en sanidad. Habrá más epidemias como el coronavirus»Asesor del expresidente Barack Obama, fundador del sistema público de salud vasco, médico y uno de los mayores expertos mundiales en gestión sanitaria, Rafael Bengoa (Caracas, 1951) recaló esta semana en Santiago para analiza… Read More
  • Los bulos de la pseudohistoria de Cataluña, al descubiertoNo, Colón no era catalán. Ni Cervantes, que además de ilustre alcalaíno, tampoco era la misma persona que Shakespeare. Lo mismo ocurre con Francis Drake, Velázquez, Marco Polo, Américo Vespucio, santa Teresa de Jesús o Lope d… Read More

0 comentarios:

Publicar un comentario