El Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo rechazó ayer las medidas cautelares que habían solicitado el ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y el que fuera consejero de su ejecutivo regional, Antoni Comín, que pedían que el Parlamento Europeo les reconozca su condición de eurodiputados electos, a pesar de su negativa a personarse en Madrid para recoger su acta. La resolución del Tribunal, la máxima instancia judicial de la Unión Europea, no prejuzga cual será su decisión cuando aborde el fondo del asunto, pero los argumentos utilizados para rechazar las medidas cautelares que se le pedían indican que se trata de un sonoro portazo a las pretensiones de los dos huidos de la justicia. En efecto, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, condenado en su día por actividades terroristas, había celebrado con euforia en las redes sociales que el presidente del Parlamento, Antonio Tajani, le hubiera respondido por carta a su petición de que Puigdemont y Comin fuera considerado eurodiputados electos, basándose en que sus nombres habían aparecido en el BOE en la listas de las personas que habían obtenido un escaño. Tajani le dijo a Puigdemont que no podía tratarlo como un diputado electo porque su nombre ni el de Comin aparecen en la lista que ha enviado la Junta Electoral Central a la Eurocámara. Estos respondieron denunciando al Parlamento Europeo por perjudicar sus intereses y por ello pedían al Tribunal de Luxemburgo que se ordenara a la eurocámara permitirles tomar posesión de sus escaños. El Parlamento se constituye hoy en Estrasburgo y Puigdemont pretendía forzar su reconocimiento como eurodiputado apoyado por una manifestación que han convocado las entidades independentistas en la ciudad francesa. No está claro si el huido de la justicia se atreverá a entrar en territorio francés y arriesgarse a que España reactive la Euroorden de detención. La decisión conocida ayer tarde indica claramente que «la cuestión de si debería haberse permitido a los demandantes jurar o prometer acatamiento a la Constitución española sin personarse físicamente en la sesión convenida el 17 de junio de 2019 ha de ser resuelta por las autoridades nacionales» españolas y no por la justicia europea. Además, el Tribunal recuerda que los dos demandantes han iniciado un proceso en España para oponerse a esta exigencia de la ley electoral, por lo que no le corresponde dirimirlo al Tribunal de Luxemburgo. En cuanto al hecho de que sus nombres aparecieran en el BOE como candidatos a los que les corresponde un escaño, dicen que «puede ser entendida como un trámite importante y necesario en el procedimiento nacional». Sin embargo, se añade que este paso «aparece, a primera vista, como una etapa intermedia y no como la etapa definitiva que pone fin al procedimiento nacional» para la proclamación de su condición plena de eurodiputados. En su decisión de ayer el presidente del Tribunal se refiere a la legislación europea que data de 1976 y que especifica que para verificar las credenciales de sus diputados, el Parlamento Europeo «ha de tomar nota de los resultados oficialmente proclamados por los Estados miembros y decidir acerca de las controversias que pudieren eventualmente suscitarse en relación con las disposiciones europeas, con exclusión de las disposiciones nacionales a que dicha legislación remita». Es decir que avala que el Parlamento Europeo no entre en la discusión que afecte a las legislaciones electorales nacionales. Ayer mismo, al conocer la decisión, el propio Puigdemont reconoció que «es muy difícil» conseguir medidas cautelares.
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